Dr. D. Hugo Francisco Díaz Molina

Vocal de la Sección de Asistencia Colectiva y Ejercicio Libre
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zamora

La receta electrónica privada en España comienza a ser una realidad. Tras la puesta en marcha del sistema de “eReceta Privada Contingencia COVID-19”, acordado por los Consejos Generales de Dentistas, Farmacéuticos, Médicos y Podólogos, son ya tres las entidades privadas que han superado la fase de integración técnica y homologación del sistema para garantizar la accesibilidad, la interoperabilidad y un correcto funcionamiento del mismo. En concreto, las entidades son el grupo Quirónsalud, HM Hospitales y Drimay

La receta electrónica privada irá ampliándose y extendiéndose por el conjunto del sistema sanitario a medida que los modelos de prescripción utilizados por las diferentes entidades, aseguradoras, consultas privadas y, en definitiva, sus facultativos, acrediten las condiciones necesarias y las especificaciones técnicas para el correcto funcionamiento del Sistema. A día de hoy, han solicitado también o están ya en proceso de homologación las siguientes entidades: Clínica Asturias, Docline, Logical Cloud, Medigest, OpenHealthCare, Osigu, Redsys Salud, Sanitas, Tich Consulting.
 
Para el secretario general del CGCOM, Dr.José María Rodríguez Vicente, el desarrollo de la receta electrónica privada ha sido un trabajo llevado a cabo por los Consejos prescriptores (médicos, odontólogos y podólogos) y el dispensador (farmacéuticos), en el que han colaborado también las aseguradoras y hospitales privados para dar cumplimiento a lo dispuesto legalmente y, con este sistema, situarnos en la vanguardia tecnológica. Ha hecho hincapié en que este servicio “posibilita la identidad del médico y permite conocer que no está inhabilitado, lo cual supone una garantía para el paciente”.

Reproducimos el informe de nuestra Asesoría Fiscal para médicos autónomos durante el Estado de Alarma por el Covid-19:

La solicitud de cese de actividad podrán solicitarlo los autónomos que estén dados de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En este sentido, solamente podrán aquellos datos de alta en RETA. No valen alternativas a RETA como Mutual Médica o similares.

Hay que diferenciar dos únicos supuestos, siempre y cuando se estuviera en situación de alta en RETA a 14 de Marzo de 2020 y no se tengan deudas con la Seguridad Social:

1- CAUSA DE FUERZA MAYOR POR CESE DE ACTIVIDAD: Aquellas actividades que hayan quedado suspendidas por la declaración del Estado de Alarma (según el anexo del RD 463/2020). Por ejemplo: bares, restaurantes o actividad de comercio, etc. Actividades sanitarias o médicas o accesorias a estas NO están incluidas como obligadas a cese de actividad.

2- REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN: Si no se encuentra incluida en las actividades de cese obligado pero cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación (marzo 2020) se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

COOKIES

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de sus hábitos de navegación.