Informe fiscal para médicos autónomos durante el Estado de Alarma por el Covid-19
Reproducimos el informe de nuestra Asesoría Fiscal para médicos autónomos durante el Estado de Alarma por el Covid-19:
La solicitud de cese de actividad podrán solicitarlo los autónomos que estén dados de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En este sentido, solamente podrán aquellos datos de alta en RETA. No valen alternativas a RETA como Mutual Médica o similares.
Hay que diferenciar dos únicos supuestos, siempre y cuando se estuviera en situación de alta en RETA a 14 de Marzo de 2020 y no se tengan deudas con la Seguridad Social:
1- CAUSA DE FUERZA MAYOR POR CESE DE ACTIVIDAD: Aquellas actividades que hayan quedado suspendidas por la declaración del Estado de Alarma (según el anexo del RD 463/2020). Por ejemplo: bares, restaurantes o actividad de comercio, etc. Actividades sanitarias o médicas o accesorias a estas NO están incluidas como obligadas a cese de actividad.
2- REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN: Si no se encuentra incluida en las actividades de cese obligado pero cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación (marzo 2020) se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.