Reproducimos el informe de nuestra Asesoría Fiscal para médicos autónomos durante el Estado de Alarma por el Covid-19:
La solicitud de cese de actividad podrán solicitarlo los autónomos que estén dados de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En este sentido, solamente podrán aquellos datos de alta en RETA. No valen alternativas a RETA como Mutual Médica o similares.
Hay que diferenciar dos únicos supuestos, siempre y cuando se estuviera en situación de alta en RETA a 14 de Marzo de 2020 y no se tengan deudas con la Seguridad Social:
1- CAUSA DE FUERZA MAYOR POR CESE DE ACTIVIDAD: Aquellas actividades que hayan quedado suspendidas por la declaración del Estado de Alarma (según el anexo del RD 463/2020). Por ejemplo: bares, restaurantes o actividad de comercio, etc. Actividades sanitarias o médicas o accesorias a estas NO están incluidas como obligadas a cese de actividad.
2- REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN: Si no se encuentra incluida en las actividades de cese obligado pero cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación (marzo 2020) se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Se toma la media de la facturación de los meses desde septiembre 2019 hasta febrero 2020 y se divide entre seis: el importe que resulte será la base a tomar en cuenta para comparar la bajada de ingresos frente a la facturación del mes de marzo.
Supongamos que la suma total de la facturación de los meses de septiembre a febrero sea de 10.000 euros, lo dividimos entre 6 y resulta 1.666 euros de media y una bajada de dichos ingresos del 75% serian 416,50 euros. Si en el mes de marzo se ha facturado menos de 416,50 euros SÍ se podría justificar dicha bajada del 75% de la facturación y por lo tanto se podría solicitar dicha prestación.
Para solicitarla hay que hacerlo a través de la página web de la mutua en la que se esté dado de alta (Fremap, Asepeyo, La Fraternidad, etc) rellenando un formulario habilitado al afecto. Además, hay que indicar los datos personales del solicitante así como la cuenta corriente del titular donde cobrar el pago de dicha prestación que consistiría en una cantidad igual al 70% de la base de cotización por el que está cotizando mensualmente en su cupón de autónomos (teniendo en cuenta que la base de cotización mínima está en 950 euros, se abonarían 665 euros).
No hay que confundir la base por la que se cotiza con la cuota que se paga mensualmente; son cosas diferentes ya que si se cotiza por la base mínima de 950 euros se paga una cuota mensual de 287 euros, el importe a percibir será el 70% de la base de cotización, no de la cuota a pagar mensualmente.
Hay que recordar que los solicitantes interesados en dicha prestación deberán disponer de los justificantes necesarios para demostrar los motivos alegados, ya que se revisarán posteriormente pudiendo requerir dichas mutuas pagadoras la devolución de cuotas, imponer sanciones y los recargos que correspondan por efectuar solicitudes improcedentes.
FUENTE: amyts.es