Al amparo del Art. 62 del Código de Deontología Médica.
1. “El Médico tiene el deber de acudir a la llamada de Jueces y Tribunales…..”
2. La cooperación con la Justicia y la Administración no debe significar menoscabo de los derechos del paciente. El Médico perito respetará el secreto profesional con las únicas excepciones detalladas en este mismo Código. Art. 30.
3. El Médico que fuese citado como testigo, en virtud de nombramiento judicial, tiene la obligación de comparecer. En el acto testifical se limitará a exponer los hechos que, en virtud de su condición de médico, haya visto u oído y que sean relevantes para la causa. Preservará el secreto médico hasta donde sea posible y sólo revelará aquello que sea estrictamente necesario para la resolución del asunto judicial. En los pleitos civiles no podrá dar información privilegiada obtenida confidencialmente por su condición de médico.
4. El médico no debe aceptar una pericia médica para la que no tiene capacitación profesional o si no está dispuesto a defenderla en el juicio oral. Si fuese obligado a ello, está legitimado para acogerse a la objeción de conciencia.
5 El cargo de perito es incompatible con haber intervenido como médico asistencial de la persona peritada”.
Es importante que cuando el médico reciba una citación judicial para intervención como perito o testigo se ponga en contacto con la Asesoría Jurídica a través del Colegio de Médicos para asesorarle como ha de actuar.
Quince días de multa con una cuota diaria de 8 euros (120 euros total) es la condena que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Zamora ha impuesto a un paciente por amenazar de muerte a un médico de Atención Primaria por culpar al facultativo de que le retirasen el permiso de armas.
Los hechos se produjeron en marzo de este año en el Hospital Virgen de la Concha de Zamora, donde el denunciado acudió al servicio de Atención al Paciente con intención de cambiarse de médico de Atención Primaria, amenazando de forma insistente y reiterada de que "se lo iba a cargar", al culpar al facultativo de que le hubiesen retirado el permiso de armas.
Los hechos probados se consideran una "falta", conforme al artículo 638 del Código Penal y se condena al autor de "falta de amenazas" a una multa de 15 días, a razón de 8 euros diarios lo que hace un total de 120 €, fallo que no fue recurrido por el denunciado, según informa el Colegio de Médicos de Zamora que actuó en la causa en representación del facultativo.
La aprobación en marzo de este año por el Congreso de los Diputados de la reforma del Código Penal que contempla las agresiones a sanitarios como delito de atentado contra la autoridad para los médicos funcionarios y conlleva hasta cuatro años de cárcel, ha sido el logro más importante en la lucha contra las agresiones, pero esta reforma no contempla como delito las amenazas, injurias, vejaciones y coacciones, lo cual supone para la OMC la "gratuidad del insulto y las amenazas al médico", como lo demuestran ejemplos de sentencias como esta en la que, por 120 €, un paciente puede amenazar de muerte a un médico.
Se informa a los colegiados que si son citados judicialmente a declarar como testigos en un juicio, la Ley les obliga a colaborar con la justicia y han de asistir, ahora bien, de conformidad con el artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado..."
La indemnización la fijará el Secretario Judicial teniendo en cuenta los datos y circunstancias que hubiese aportado el testigo.
Por ello, antes de abandonar la sede judicial deberá solicitar la citada indemnización en la secretaria del Juzgado correspondie