Se informa a los colegiados que si son citados judicialmente a declarar como testigos en un juicio, la Ley les obliga a colaborar con la justicia y han de asistir, ahora bien, de conformidad con el artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado..."
La indemnización la fijará el Secretario Judicial teniendo en cuenta los datos y circunstancias que hubiese aportado el testigo.
Por ello, antes de abandonar la sede judicial deberá solicitar la citada indemnización en la secretaria del Juzgado correspondie