Al amparo del Art. 62 del Código de Deontología Médica.

1. “El Médico  tiene el deber de acudir a la llamada de Jueces y Tribunales…..”

2. La cooperación con la Justicia y la Administración no debe significar menoscabo de los derechos del paciente. El Médico perito respetará el secreto profesional con las únicas excepciones detalladas en este mismo Código. Art. 30.

3. El Médico que fuese citado como testigo, en virtud  de nombramiento judicial, tiene la obligación de comparecer. En el acto testifical se limitará a exponer los hechos que, en virtud de su condición de médico, haya visto u oído y que sean relevantes para la causa. Preservará el secreto médico hasta donde sea posible y sólo revelará aquello que sea estrictamente necesario para la resolución del asunto judicial. En los pleitos civiles no podrá dar información privilegiada obtenida confidencialmente por su condición de médico.

4. El médico no debe aceptar una pericia médica para la que no tiene capacitación profesional o si no está dispuesto a defenderla en el juicio oral. Si fuese obligado a ello, está legitimado para acogerse a la objeción de conciencia.

5 El cargo de perito es incompatible con haber intervenido como médico asistencial de la persona peritada”.

Es importante que cuando el médico reciba una citación judicial para intervención como perito o testigo se ponga en contacto con la Asesoría Jurídica  a través del Colegio de Médicos para asesorarle como ha de actuar.


COOKIES

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de sus hábitos de navegación.