NOTA DE PRENSA
Delito de atentado contra funcionario público
UN AÑO DE CÁRCEL POR AGREDIR A UN MÉDICO
Un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales, ha sido la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real contra una persona que agredió física y verbalmente a un médico en la localidad de Tomelloso (Ciudad Real). Asimismo, se ha condenado al agresor, autor de un delito de atentado contra funcionario público, a que indemnice en la cantidad de 45 euros al agredido, en concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito penal.
El Colegio de Médicos de Ciudad Real se muestra satisfecho con esta nueva sentencia en defensa de la integridad física y moral de los profesionales sanitarios de la Castilla-La Mancha, que vuelve a corroborar la tendencia a considerar este tipo de agresiones como delito de atentado, con penas de cárcel, y no como delitos o falta de lesiones. La entidad colegial, así como de la Organización Médica Colegial (OMC) a través de su Observatorio Nacional de Agresiones, lleva años trabajando para conseguir esta tipificación de las amenazas y lesiones. En este sentido, de las más de cien sentencias que el Observatorio de Agresiones ha registrado y analizado en los últimos cuatro años, 39 han sido consideradas ya delitos contra la autoridad pública.
LA ASESORIA JURÍDICA DEL COLEGIO OFRECE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES A LOS COLEGIADOS:
1.- Asesoramiento Jurídico en todas las materias relacionadas con el ejercicio de la profesión medica, en los órdenes del derecho civil, penal, tributario y administrativo mediante entrevista personal en la sede colegial.
2.- Reclamación extrajudicial gratuita de honorarios profesionales impagados.
3.- Asesoramiento para el adecuado ejercicio del derecho de rectificación cuando se difundan en los medios de comunicación informaciones inexactas.
4.- Informe previo de la Asesoría Jurídica Colegial a la Junta Directiva en todos los casos que ésta deba emitir su preceptivo informe en expedientes disciplinarios de la Sanidad Pública.
5.- Informe previo de la Asesoría Jurídica Colegial en los supuestos de denuncias contra médicos colegiados ante la Junta Directiva por parte de pacientes, así como los casos de mediación colegial por razón de conflictos entre compañeros.
Decreto-Ley 2/2012 de medidas urgentes en materia Sanitaria: prórroga en el servicio activo más allá de los 65 años, complemento de productividad y reparto de carga asistencial en las Demarcaciones Asistenciales y Zonas Básicas de Salud.
El 30 de octubre de 2012 se ha publicado en el BOCyL el Decreto-Ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria.
Este Decreto-Ley supone principalmente tres medidas independientes.
En primer lugar, tal como se venía comentando desde hace meses, será más rigurosa la concesión de la prórroga en el servicio activo a los facultativos que vayan a cumplir 65 años.
En este sentido, la propia exposición de motivos recoge que "la regulación... permitirá un rejuvenecimiento de las plantillas y la reducción de gastos de personal".
Se podrán seguir solicitando las prórrogas, especialmente en el caso de que falten años de cotización para causar pensión de jubilación, pero quedan supeditadas con más rigor que antes a las necesidades asistenciales y la capacidad funcional.
CONCLUSIONES.
Con relación a las agresiones a funcionarios públicos en el ámbito de la sanidad, search el Fiscal General del Estado ha emitido un dictamen en la que se recogen las siguientes conclusiones:
Primera.- El bien jurídico protegido por el delito de atentado es el orden público en sentido amplio, en cuanto las conductas que le afectan están dirigidas a menoscabar la actuación de las personas encargadas del normal funcionamiento de actividades relativas alinterés general que la Administración debe prestar a los ciudadanos.
Segunda.- El concepto de funcionario público a los efectos de ser considerado sujeto pasivo del delito de atentado es el expresado en el art. 24.2, cuando el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia también grave dirigido contra los mismos, incida en el ejercicio de las funciones públicas realizadas en actividades vinculadas a los principios básicos de convivencia, orden político y la paz social de una sociedad democrática.
Tercera.- Las actividades realizadas por funcionarios públicos en el ámbito del derecho a la salud regulado en el