CONCLUSIONES.
Con relación a las agresiones a funcionarios públicos en el ámbito de la sanidad, search el Fiscal General del Estado ha emitido un dictamen en la que se recogen las siguientes conclusiones:
Primera.- El bien jurídico protegido por el delito de atentado es el orden público en sentido amplio, en cuanto las conductas que le afectan están dirigidas a menoscabar la actuación de las personas encargadas del normal funcionamiento de actividades relativas alinterés general que la Administración debe prestar a los ciudadanos.
Segunda.- El concepto de funcionario público a los efectos de ser considerado sujeto pasivo del delito de atentado es el expresado en el art. 24.2, cuando el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia también grave dirigido contra los mismos, incida en el ejercicio de las funciones públicas realizadas en actividades vinculadas a los principios básicos de convivencia, orden político y la paz social de una sociedad democrática.
Tercera.- Las actividades realizadas por funcionarios públicos en el ámbito del derecho a la salud regulado en el
Cuarta.- Las agresiones ejecutadas contra funcionarios públicos en el ámbito de la sanidad consistentes en acometimiento, en empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave, quedan incluidas en el ámbito de la tutela penal arbitrada por el delito de atentado, siempre que concurran los demás elementos que configuran el delito.
Quinta.- Los trabajadores o empleados de empresas o instituciones privadas, aunque estas –en concierto o mediante cualquier otra formula de relación con la Administración- participen en el ejercicio de funciones sociales, no ostentan la condición de funcionarios públicos a efectos penales, toda vez que su designación no se realiza por alguna de la tres formas expresadas en el art. 24.2CP -disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente-, precisas para adquirir la condición de funcionario público a efectos penales.
Por todo ello, en lo sucesivo, los Sres. Fiscales en el ejercicio de sus funcionesse atendrán al contenido de la presente Consulta.
art. 43 CE, a las que se refiere y de la legislación básica vigente,constituidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituyen materias que afectan a los principios básicos de convivencia en una sociedad emocrática, y por tanto, al bien jurídico protegido por el delito de atentado.