La Asociación Española de Comunicación Científica alerta contra la limitación del derecho a la información provocado por el aumento de demandas contra quienes informan sobre pseudociencias
La Asociación Española de Comunicación Científica (AECC) ha tenido conocimiento de un número creciente de casos de demandas y querellas contra profesionales por opinar y/o informar acerca de pseudoterapias no avaladas por la evidencia científica. Como ya hemos puesto de manifiesto en anteriores ocasiones, consideramos especialmente importante que se transmitan a la sociedad informaciones con el debido rigor científico y creemos que es un ejercicio de responsabilidad social denunciar ante la opinión pública las prácticas sin evidencia científica. La preocupación por el impacto de este problema ha llevado a que, desde instancias como el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Ciencia y la Organización Médica Colegial, entre otras, se hayan puesto en marcha acciones para denunciar y reducir el avance del mismo.
La AECC considera que es labor de las personas que comunican ciencia informar de manera veraz sobre estas cuestiones, sin que ello suponga un problema para el ejercicio profesional ni para su propia libertad individual. Estas denuncias contra periodistas y comunicadores científicos, que argumentan tratar de proteger el derecho al honor de las partes denunciantes, suponen un riesgo para el ejercicio profesional de la comunicación científica, ya que todas las personas denunciadas lo han sido cuando informaban acerca de determinadas pseudoterapias o a participaban como fuentes expertas en publicaciones realizadas por otros periodistas.
La AECC expresa su pleno respeto a los procedimientos judiciales abiertos y a las decisiones que se deriven de estos, pero resalta la importancia de proteger simultáneamente dos pilares clave de cualquier Estado democrático de Derecho: la libertad de expresión y la libertad de información. Estos derechos fundamentales, reconocidos dentro del artículo 20 de la Constitución Española de 1978, garantizan, respectivamente, la libertad de expresar ideas, pensamientos, opiniones y juicios de valor y la libertad de comunicar o recibir hechos noticiables de forma veraz.
El Tribunal Constitucional ha señalado en múltiples ocasiones que el artículo 20 de la Constitución, a través de sus respectivos apartados, “garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre” sin la cual “no hay sociedad libre ni, por tanto, soberanía popular”. Es decir, la libertad de expresión y la libertad de información son instrumentos clave para la formación y el desarrollo de la opinión pública libre, ligada de forma indisoluble al pluralismo político de cualquier sistema democrático.
Por último, la AECC destaca la necesidad de proteger y garantizar ambos derechos fundamentales, de suma relevancia en el ámbito de la comunicación científica, siempre teniendo en cuenta que ningún derecho fundamental es ilimitado, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones. Por último, la Junta Directiva quiere rechazar toda acción legal emprendida con el único objetivo de silenciar a los profesionales especializados y de evitar que realicen su trabajo libremente pues ello supondría una injerencia de especial gravedad en el ejercicio de las libertades de expresión y de información, dos pilares básicos de nuestra democracia.
Este comunicado ha sido apoyado por la Asociación de Periodistas de Información Ambiental (APIA), la Associació Catalana de Comunicació Científica (ACCC), la Asociación Galega de Comunicación de Cultura Científica e Tecnolóxica (DivulgACCIÓN – AGCCCT) y la Asociación de Comunicadores de Biotecnología (ACB).
FUENTE: medicosypacientes.com