En un nuevo informe del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada (Simeg), coordinado por el Dr. Vicente Matas, se analiza pormenorizadamente la situación actual de las jubilaciones en el sector médico. Desde los requisitos establecidos para su percepción, hasta los complementos a tener en cuenta, pasando por su repercusión en las plantillas de los centros sanitarios, entre otros aspectos

Muchos médicos, cuando estaban próximos a la edad de jubilación, hace unos años, preguntaban si podían continuar trabajando unos años más. Con los drásticos recortes que hemos sufrido por la crisis, que por desgracia se han traducido en unas condiciones de ejercicio profesional muy penosas (masificación, presión asistencial, falta de sustitutos, acumulaciones, estrés…), ahora son menos los que quieren continuar y muchos los que preguntan ¿cuándo me puedo jubilar?, no aguanto más, estoy cansado.
 
Lo primero que tienen que saber es que al jubilarse perderán mucho, con relación a lo que vienen cobrando en activo, sobre todo si aún realizan guardias. Esto sucede porque aunque la inmensa mayoría cotizamos por el tipo máximo en el régimen general para el grupo 1 (Ingenieros y Licenciados) que para el año 2019 es de 4.070,10 euros/mes, doce meses al año, hay una parte importante de la nómina, sobre todo si se hacen guardias, por la que no se cotiza y por tanto no genera derechos, aunque la intención del gobierno es quitar este tope de cotización.


A la hora de cobrar la pensión existe, desde la crisis del petróleo de los años 70, un tope máximo de pensión en España que en el año 2019 es 2.659,41 euros brutos mensuales (14 pagas) en total 37.231,74 euros brutos anuales. Muy posiblemente este tope de pensión no se suprimirá por el gobierno cuando suprima el tope de la cotización, con lo que los médicos cotizaremos más sin percibir mayor pensión. Solo en algún caso excepcional podrá beneficiar a algún médico con pocos años cotizados.
 
Los médicos, con las guardias, trabajan en 30 años el equivalente a más de 40 años de otras categorías. Ya es hora de que esto se tenga en cuenta a la hora de la jubilación. Esto merece un tratamiento especial aplicando un factor de corrección en los años cotizados, como en otras profesiones con penosidad, peligrosidad, responsabilidad y exigencias similares.
 
En el año 2019 para acceder a la jubilación ordinaria por edad, en el régimen general se necesita:
 
• Tener cumplidos los 65 años si se tienen cotizados 36 años y nueve meses o más.
• Tener cumplidos 65 años y ocho meses con menos tiempo cotizado. Estos requisitos se incrementan cada año hasta llegar al año 2027 en el que para jubilarse con 65 años son necesario 38 años y seis meses o más cotizados y en caso contrario la jubilación es a los 67 años.
• Un mínimo de 15 años cotizados (5.475 días), y 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.meses) y se dividen por 308 (así convierten las bases que se abonan en 12 pagas en bases de 14 pagas), el resultado de la operación es la base reguladora. Las bases de cotización que se utilizan se irán incrementando y en el año 2022 serán las de los últimos 25 años (300 meses y se dividen por 350).
 
Para un médico que en los últimos 22 años ha cotizado en el tope máximo, la base reguladora será de 923.309,58/308= 2.997,76 euros, una vez hechas las operaciones anteriores.
 
La pensión se calcula mediante un porcentaje sobre la base reguladora, este porcentaje es variable en función de los años de cotización, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años y se incrementa hasta llegar al 100% en los siguientes periodos:
• Con 35,5 años cotizados entre los años 2013 a 2019.
• Con 36 años cotizados entre los años 2020 y 2022.
• Con 36,5 años cotizados entre los años 2023 y 2026.
• Con 37 años cotizados después del año 2027.
 
Cada vez será más complicado, llegar hasta el 100% de la base reguladora, se necesitaran más años cotizados, lo que lleva implícita una rebaja de la pensión inicial reconocida, aunque en el caso de los médicos al cotizar por encima de los importes de la pensión máxima, a la mayoría no les afectará.
 
Si cumple los requisitos de tiempo anteriores para llegar al 100% de la base reguladora, le correspondería por las cotizaciones que ha realizado, una pensión de jubilación de 2.997,76 euros/mes, en catorce pagas 41.968,64 euros/año, pero por desgracia le afecta el tope máximo y la pensión que percibirá será de 2.659,41 euros brutos mensuales (14 pagas) en total 37.231,74 euros anuales. Una vez aplicado una retención aproximada del 19‐20%, el importe neto se queda en unos 2.100 euros/mes.
 
Se cotiza por más de lo que puedes finalmente recibir, en este caso recibe 338,35 euros menos al mes de lo que le corresponde por lo que ha cotizado lo que suponen 4.736,9 euros menos al año. Está pensión reconocida en caso de fallecimiento y dar lugar a una pensión de viudedad, puede beneficiarle pues los cálculos para esta pensión se hacen con la pensión reconocida y no con la que se cobra aplicando el tope. Se calcula con un porcentaje sobre la base reguladora que es de forma general el 52% y en determinadas condiciones el 60% en 2019 y el 70% cumpliendo otros requisitos.
 
Los médicos y todos los trabajadores que perciben sueldos por encima de la base de cotización máxima sufren importantes pérdidas retributivas con la jubilación. En concreto para los médicos superan el 35% en casi todos los casos y más del 50% en muchos casos, especialmente para los que hacen guardias.
 
Por el contrario aquellos trabajadores que perciben sueldos brutos por debajo de la base máxima de cotización, en general apenas sufren pérdidas o estas son pequeñas con relación al derecho generado y con relación a los sueldos brutos percibidos en activo.
 
Para tratar de evitar esta gran pérdida de poder adquisitivo hay pocas posibilidades, la más fácil es hacerse uno o varios planes de pensiones, que tienen un buen tratamiento fiscal, al descontar lo aportado de los ingresos (hasta ciertos topes), puede suponer un ahorro fiscal del 40% de lo aportado, aunque al percibir una vez jubilado como complemento mensual hay que pagar impuestos, posiblemente con un porcentaje menor (el 20 o 22 % aproximadamente). Hay que estudiarlo individualmente y de forma detenida.
 
Todos los bancos tienen varios (ojo con las comisiones varias que aplican) y en nuestro ámbito hay entidades de previsión o mutualidades, que ofrecen buenas condiciones a los médicos, en definitiva se trata de ahorrar para el futuro. Yo lo aconsejo y además doy ejemplo, pues de hecho tengo contratados varios planes de pensiones.
 
Aplicación del complemento por demora
 
Porcentaje adicional para trabajadores que prolongan su actividad laboral y se jubilan con una edad superior a la establecida legalmente.
 
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten en la primera de las fechas indicadas.
 
El porcentaje adicional a partir de 01‐01‐2013:
 
• El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
• El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
• El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.
 
El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los años cotizados. El porcentaje resultante se aplicará a la Base Reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensiones contributivas en la correspondiente LPGE.
 
Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá: La pensión por el importe máximo y además, tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.
 
Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
 
Aplicación del complemento por maternidad
 
A las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se causen a partir de 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.
 
Sin embargo cuando la cuantía de la pensión se encuentra limitada por el tope máximo, el complemento por maternidad se reduce el 50% del importe que correspondía por la pensión inicial. Cuando se supera el límite máximo aplicando el complemento de maternidad, se suma a la pensión máxima el 50% de la parte del complemento restante (Art. 60.2 LGSS).
Este complemento contribuye, solo en parte, a reducir la brecha entre las pensiones medias que reciben los hombres y las que reciben las mujeres que son inferiores al cobrar sueldos inferiores de media durante la vida laboral y cotizar menos.
 
El complemento de pensión por maternidad no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial.
 
Pero además hay otras posibilidades de jubilación antes de la edad legal y sin que implique jubilación por invalidez.
 
Los Funcionarios que cotizan a clases pasivas, entre los que se encuentran los Médicos de APD y los médicos que trabajan como funcionarios para las distintas administraciones, se pueden jubilar con la edad de 60 años y con 30 años cotizados. El importe que perciben, puede ser el tope máximo con poco más de 33 años cotizados. Para informarse detalladamente es conveniente acudir a la oficina de clases pasivas en las Delegaciones de Hacienda.
 
Pero además a partir de 17‐03‐2013, se establece esta nueva modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador a la que podrán acceder los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (aquí estamos encuadrados la mayoría de los médicos, los estatutarios y los laborales), que reúnan los siguientes requisitos:
 
1. Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación que resulte de aplicación en cada caso (en 2019 es de 65 años y 8 meses con menos de 36 años y 9 meses cotizados y 65 años si se tiene más tiempo cotizado). Resumiendo con 36 años y 9 meses o más se pueden jubilar con 63 años y si no los tienen con 63 años y 8 meses.
 
2. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
 
a) 35 años. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
 
b) Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
 
c) La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
 
d) El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (entre 642,90 y 835,80 euros/mes dependiendo si tiene o no cónyuge a su cargo). En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
 
La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:
 
1. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
 
Estas reducciones se hacen sobre la pensión reconocida. En el caso del ejemplo anterior, con cotización por las bases máximas y 35,5 años cotizados, se restarían de la pensión reconocida aproximada de 2.997,76 euros, por lo que si son dos años antes y tienen cotizados menos de 38 años y 6 meses, le restarían el 16% (473,6 euros) y el importe resultante es de 2.518,12 euros/mes, que es ligeramente
inferior (141,29 euros/mes) al tope máximo de 2.659,41 euros/mes, por lo que aquí sufre un recorte por su jubilación anticipada. Como siempre después hacienda retiene aproximadamente un 19 o 20% y al banco llegan unos 2.000 euros netos más o menos.
 
En este ejemplo, así quedan los recortes, puesto que la cantidad resultante, una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, queda ligeramente por debajo del importe resultante de aplicar un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de anticipación al tope máximo de pensión. Esto quiere decir que si se jubila dos años antes de la edad legal, la pensión que cobrará un médico no puede ser superior a 2.553,03 euros/mes con una pérdida de 106,38 euros sobre la pensión máxima. Esta regla era necesario aplicarla años atrás, pues una vez aplicada la primera, en el caso del ejemplo el importe resultante estaba por encima de la pensión máxima, pero han incluir más años en el cálculo de la pensión reconocida el importe es menor.
 
Quien pueda estar próximo a la jubilación, obligatoria por edad o anticipada si ya no puede más y está cansado, es aconsejable acudir a la Seguridad Social y que le hagan una simulación para estar perfectamente informado, los cálculos deben ser individuales. También puede obtener mucha información en la web de la Seguridad Social (www.seg‐social.es) bases de cotización, vida laboral y hacer incluso su propia simulación si dispone de certificación digital o cl@ve.
 
La profesión médica por su complejidad, dedicación, responsabilidad, estrés, exigencias, penosidad, peligrosidad, horas adicionales a la jornada con las guardias… merecería, al igual que otras profesiones (mineros, bomberos, policía local…) tener un factor corrector y la posibilidad de una jubilación voluntaria entre los 60 y 70 años de edad al igual que los funcionarios.
 
El tiempo de las guardias debería considerarse tiempo trabajado a efectos de jubilación y su retribución, que es inferior a la hora ordinaria debería tener un tratamiento fiscal favorable, ahora supone un incremento importante de la retención del IRPF de toda la nómina y para el médico finalmente supone poco más del 50% del importe bruto por hora.
 
Una última reflexión, las jubilaciones que se están produciendo en los últimos tiempos, están causando graves dificultades en los Centros de Salud y Consultorios debido a que las plantillas de Médicos, que ya eran insuficientes, se ven muy reducidas cuando no se cubren las jubilaciones y las cargas de trabajo se hacen insoportables.
 
Además por la falta de planificación a largo plazo por parte de las Administraciones tanto central como autonómicas, no se ha tenido en cuenta el gran número de jubilaciones que se están produciendo y se producirán en los próximos años y en determinadas especialidades no existen médicos especialistas disponibles, porque se han formado pocos o porque se han marchado a países de nuestro entorno donde les ofrecen mejores condiciones tanto profesionales, de estabilidad y retributivas.
 
Es hora de poner soluciones urgentes, incrementando el número de plazas MIR en determinadas especialidades (tardan cuatro o cinco años en formarse) y mejorando las condiciones del ejercicio profesional, con plazas estables y mejores retribuciones. También se podría permitir a profesionales que voluntariamente lo soliciten, prolongar su vida laboral, sobre todo en especialidades que son claramente deficitarias y no tienen especialistas para reponer las jubilaciones.

FUENTE: medicosypacientes.com


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