Los Colegios Oficiales de Médicos, así como el Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM), han venido explicando y publicando diferentes opúsculos sobre los aspectos conceptuales y las cuestiones técnicas del proceso de Validación Periódica de la Colegiación (VPC). Ante las posibles dudas o confusiones que persisten se ha elaborado un sencillo manual que ayuda a discernir, de forma clara y pragmática, qué es y qué no es el programa de la VPC.
1. Qué es la VPC / Qué no es la VPC
-La VPC es un proceso de “re-colegiación” de los médicos que ejercen actividades de carácter asistencial y cuyo fin último es la seguridad tanto del paciente como del propio médico.
-La VPC no es ningún examen que comprometa directamente el ejercicio profesional.
2. Por qué se llama VPC / Por qué no se llama re-colegiación
-Se llama VPC para indicar que es un proceso relacionado con la colegiación y acotado en su duración a un periodo de tiempo determinado y dirigido al colectivo de médicos que desempeñan actividad asistencial (6 años).
-No se denomina re-colegiación por qué no va dirigido a todos los médicos sino solamente a los que mantienen una actividad asistencial; los médicos que no ven pacientes pueden estar colegiados, sin embargo, no tienen por qué validar su competencia clínica.
3. De quién depende la VPC / De quién no depende la VPC
-La VPC es un proceso registrado por la Organización Médica Colegial (OMC) y por tanto depende de los Colegios Oficiales de Médicos españoles, así como del CGCOM.
-La VPC no depende de las administraciones públicas españolas, ni de las sociedades científicas, ni de las organizaciones sindicales ni de ningún organismo europeo.
4. Qué coste tiene la VPC para el colegiado / Qué coste tiene la VPC para los colegios
-El programa de la VPC no tiene ningún coste económico para el médico colegiado que acceda al programa; la credencial que obtiene el médico al finalizar la solicitud de la VPC es un servicio que los colegiados reciben por el hecho de estar colegiados.
-El coste de los medios materiales, programas informáticos, así como los recursos humanos necesarios para el desarrollo de la VPC están asumidos por los Colegios Oficiales de Médicos y por el CGCOM entendiendo que, junto al registro, la VPC es otra de las principales responsabilidades de los colegios para con los colegiados.
5. La VPC es obligatoria / La VPC no es obligatoria
-Dentro del ámbito colegial (intramuros) la VPC debe ser universal para todo médico que tenga actividad asistencial y se comprometa con los valores de la profesión, ya que la credencial de la VPC permite al médico mostrar a la ciudadanía de forma transparente su compromiso con la calidad de sus actos profesionales. En base a los principios de responsabilidad y transparencia la asamblea de la OMC incorporó intramuros la obligatoriedad de la VPC.
-Desde la óptica de otros ámbitos al de los profesionales, como pueden ser el de la administración sanitaria o el ámbito sindical, la VPC no es obligatoria. Otra cosa es que unos u otros puedan establecer colaboraciones o sinergias entre programas coincidentes en sus fines.
6. Se puede ejercer sin la VPC / No podré ejercer sin la VPC
-Sí, se puede ejercer sin la VPC; el único requisito legal vigente para ejercer de médico en España, además del título de licenciado, grado o equivalente, es el de estar colegiado. La obligatoriedad de la VPC es intramuros, esto es, la de la responsabilidad y transparencia de las organizaciones colegiales consigo mismas; adquirir la credencial de la VPC es acceder a una garantía pero la VPC no se aprueba o se suspende.
-Actualmente, ni la legislación europea ni la española exigen ningún requisito de re-colegiación periódica ni de recertificación para ejercer de médico. Sin embargo no deben desconsiderarse diferentes iniciativas que sugieren o encaminan hacia la futura obligatoriedad de la re-certificación, como: i) los numerosos países, fundamentalmente del ámbito anglosajón, que ya han incorporado procesos periódicos obligatorios de validación, ii) la existencia de Directivas europeas sobre los requisitos del reconocimiento y registro de profesionales para la movilidad transfronteriza, y finalmente, iii) el anuncio del Ministerio de Sanidad sobre un futuro Decreto Ley sobre la reglamentación del Desarrollo Profesional (DP).
7. VPC versus Re-certificación / Re-certificación versus VPC
- La VPC se interesa por la idoneidad de cuestiones del ámbito colegial, y para ello comprueba si el médico ejerce como médico asistencial, valora el estado de salud para ejercer adecuadamente de médico especialista y comprueba la no mala praxis del solicitante; como resultado de la idoneidad de estos apartados las organizaciones colegiales otorgan una credencial que lo certifica y que se denomina VPC.
-La re-certificación se interesa por el mantenimiento de la competencia profesional y muy especialmente por las competencias propias de un especialista. Por ello, las sociedades científicas, poseedoras del conocimiento de cada especialidad, deben ser las primeras instituciones interesadas y relacionadas con las credenciales de re-certificación.
8. Cómo sé yo que poseo la VPC / Cómo saben los demás que poseo la VPC
-Una vez realizado el trámite administrativo de la VPC el Colegio del médico o el CGCOM valorará la solicitud y en el caso de ser positiva la Junta Directiva emite la correspondiente resolución de VPC. El interesado recibe una credencial que certifica la VPC por un periodo de 6 años.
-La credencial de la VPC puede ser utilizada por el médico para comunicar donde considere oportuno su estatus. Además, el CGCOM incorpora la VPC al registro público de médicos de manera que cualquier ciudadano puede comprobar en la página web de la OMC el estatus de la VPC de cualquier médico colegiado.
9. La administración sanitaria participa en la VPC / La administración sanitaria impone la VPC
-La VPC es una iniciativa de los Colegios Oficiales de Médicos y del CGCOM que ostenta la titularidad del registro. Sin embargo, en aras de los principios de responsabilidad y transparencia, la estructura de gobierno de la VPC dispone de un máximo órgano de decisiones en el que la administración sanitaria se encuentra representada por el Director General de Ordenación Profesional, amén de otras agentes como FACME, CNECS y la CNDME.
-La administración sanitaria no impone la VPC dado que es una estructura ajena a la administración. Sin embargo, la administración sanitaria, depositaria de la autoridad legal (la potestas) sobre la certificación y registro de los profesionales sanitarios, puede, si lo considera oportuno, delegar trámites o ejecuciones de dichos procesos a instituciones que tengan la autoridad moral y reconocido prestigio en su trayectoria (la authoritas), como pueden ser los Colegios Oficiales de Médicos, instituciones de derecho público.
10. Presente de la VPC / Futuro de la VPC
-La VPC es un programa amable por lo sencillo, referente a lo económico sin costo para el profesional, y riguroso en su desarrollo bajo la vigilancia de las instituciones. La VPC aporta una credencial que beneficia al paciente, al indicarle que el profesional que le atiende sigue la tutela de las organizaciones profesionales, que beneficia al médico, al poder demostrar con ella que su trayectoria profesional es comprometida y transparente, y que facilita a la administración sanitaria y al legislativo la información para poder garantizar a la ciudadanía la cualidad de los médicos colegiados que ejercen en el sistema nacional de salud.
-En un futuro próximo la concurrencia de los Colegios profesionales, las SSCC y las administraciones sanitarias permitirá trabar las responsabilidades de los tres principales agentes en los que debe descansar el Desarrollo Profesional (DP) de los médicos, esto es, colegios, SSCC y administraciones sanitarias. Los tres agentes entenderán que, sin la concurrencia de una de ellas, solo se podrán establecer programas de Desarrollo Profesional incompletos o cojos.
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Fuente: medicosypacientes.com