El ministerio de Sanidad ha publicado para audiencia e información pública el proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Son dos los motivos principales que llevan al Ministerio a modificar el sistema de adjudicación de plazas de Formación Sanitaria Especializada. En primer lugar, el sistema de elección y adjudicación exclusivamente mediante medios electrónicos, que ha sido objeto de debate en las sucesivas convocatorias desde su implantación en 2020, y existe una petición reiterada de retornar al sistema presencial, o bien que el actual permita una elección en tiempo real equivalente.
El sistema utilizado y las herramientas de ayuda como SIMULE han supuesto un gran avance y una apuesta por la transformación digital de los procesos administrativos. No obstante, se debe considerar la posibilidad de adaptar este supuesto y facilitar una flexibilidad en el modelo de adjudicación de plazas.
En segundo lugar, la modificación pretende posibilitar la adjudicación en la misma convocatoria, de las plazas que resulten vacantes, bien por no haber sido elegidas por las personas aspirantes, bien porque aun habiendo sido elegidas y adjudicadas, las personas adjudicatarias hayan renunciado a ellas.
La preocupación por estas vacantes, ya sea por falta de elección o por renuncias, es significativa, especialmente considerando la necesidad de profesionales en determinadas especialidades. Por estas razones, este mecanismo ayudaría a reducir el número de plazas de Formación Sanitaria Especializada sin cubrir.
En definitiva, se trata de implementar un sistema que trate de responder a las necesidades del sistema sanitario en su conjunto.
Aspectos Clave:
Flexibilidad en la elección: Se podrá llevar a cabo a través de medios electrónicos o de forma presencial, de conformidad con lo que se establezca en la respectiva orden de convocatoria.
Optimización de plazas: Se posibilitará realizar una adjudicación de las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia expresa o tácita de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado.
FUENTE: www.medicosypacientes.com