Tras la decisión de un juez de obligar al Hospital de la Plana, en Castellón, a aplicar a un paciente una terapia en contra de los protocolos clínicos del centro sanitario basados en la evidencia científica. La corporación se ofrece como instancia mediadora para la toma de decisiones fundamentadas en la ciencia, al tiempo que recuerda que Medicina, Política y Justicia deben colaborar desde cada uno de sus respectivos ámbitos y competencias.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), tras la decisión del juez del Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Castellón de la Plana de obligar al Hospital de la Plana a aplicar una terapia no aprobada por la Agencia Española del Medicamento, no incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y en contra de los protocolos científicos del centro sanitario a un paciente ingresado en la UCI, considera que la injerencia judicial en decisiones clínicas altera gravemente los procesos de evaluación que desarrollan las sociedades científicas, las guías de práctica clínica y el trabajo de las agencias de evaluación del Sistema Nacional de Salud.
El CGCOM sostiene que la imposición judicial de iniciación de un tratamiento, que desoye las recomendaciones del equipo encargado de la atención al paciente y al margen de los protocolos basados en la evidencia científica, puede contribuir a que se diluyan las responsabilidades y el paciente sufra las consecuencias en la calidad de la asistencia y su seguridad.
Además, el dictamen del juez contempla la incorporación de profesionales externos al hospital para la aplicación de dicha terapia, lo que genera una clara disfuncionalidad y un conflicto de seguimiento del paciente y atribución de los resultados.
Entendiendo el derecho regulado de los pacientes a la libre elección, la corporación recuerda que el sistema sanitario tiene la obligación de garantizar que las técnicas o productos que puedan elegirse cumplan las condiciones de eficacia o, al menos, de inocuidad; y recomienda que, si algún profesional del centro referido se ve obligado a colaborar con el dispositivo externo que va a aplicar la terapia, se le admita una declaración escrita en la que exprese su criterio y que, antes de la aplicación de la terapia, la descripción de las responsabilidades del hospital y sus profesionales y la del especialista externo deben quedar explicitadas.
Sistemas de calidad y seguridad clínicas
Desde hace décadas, las agencias de evaluación de tecnologías sanitarias son las entidades encargadas de verificar y actualizar la mejor evidencia para abordar enfermedades y aplicar tratamientos.
Actualmente, en España contamos con una red de agencias que actúa coordinada con el sistema europeo y otras entidades internacionales.
Esta infraestructura y su funcionamiento son una base esencial para la calidad y la seguridad clínicas, y sirven de ayuda y aval a los gobiernos para la toma de decisiones de autorización y financiación de intervenciones sanitarias.
En el día a día, las comisiones de calidad asistencial de los centros sanitarios apoyan la buena práctica clínica y los Colegios de Médicos tutelan la garantía de la calidad del acto médico.
En este mecanismo de valoración, quedan incluidos los tratamientos para uso compasivo y su empleo siempre está fundamentado y clínicamente justificado.
Por su parte, el CGCOM se ofrece como instancia mediadora para evitar decisiones poco fundamentadas en la ciencia y práctica médica, al tiempo que recuerda que la Medicina, la Política y la Justicia deben colaborar desde cada uno de sus respectivos ámbitos y competencias.
De igual modo, la institución traslada su apoyo al equipo sanitario del hospital, el cual ha procedido en base a las normas legales y deontológicas aplicables y ha prestado al paciente la atención técnica y profesional adecuada, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos y con los niveles de calidad y seguridad establecidos.
FUENTE: medicosypacientes.com