Pie de foto: de izquierda a derecha, dres. Javier Rocafort, Juan José Rodriguez Sendin, Alvaro Gándara, Marcos Gómez

La ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida no admite más demoras

  • No debe modificarse el artículo 11 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • Debe incluir el derecho a la sedación siempre que esté correctamente indicada y no cabe la objeción de conciencia.
  • Debe garantizarse la enseñanza de cuidados paliativos en todas las titulaciones sanitarias universitarias y la acreditación oficial de los profesionales.
  • Debe hacer efectiva la tramitación urgente de la dependencia y la concesión de las ayudas sociales pertinentes.
  • Debe facilitar la obtención de permisos laborales para facilitar el cuidado del paciente en situación de final de la vida.
  • Debe añadir el concepto de planificación anticipada de cuidados que supone un mayor respeto para la autonomía del paciente.

Se adjunta PDF con Nota de prensa


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