Pie de foto: de izquierda a derecha, dres. Javier Rocafort, Juan José Rodriguez Sendin, Alvaro Gándara, Marcos Gómez
La ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida no admite más demoras
- No debe modificarse el artículo 11 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Debe incluir el derecho a la sedación siempre que esté correctamente indicada y no cabe la objeción de conciencia.
- Debe garantizarse la enseñanza de cuidados paliativos en todas las titulaciones sanitarias universitarias y la acreditación oficial de los profesionales.
- Debe hacer efectiva la tramitación urgente de la dependencia y la concesión de las ayudas sociales pertinentes.
- Debe facilitar la obtención de permisos laborales para facilitar el cuidado del paciente en situación de final de la vida.
- Debe añadir el concepto de planificación anticipada de cuidados que supone un mayor respeto para la autonomía del paciente.