La ciudad de Valencia albergará durante los días 25 y 26 de mayo el IV Congreso de Cooperación Internacional, un foro en el que expertos nacionales e internacionales debatirán sobre los problemas relacionados con el cambio climático y la salud global, el mayor desafío al que se enfrenta la humanidad en todo el planeta.

A un mes de la celebración del IV Congreso de Cooperación Internacional, el Consejo General de Médicos ha lanzado un vídeo de presentación para motivar la participación en este evento, en el que ha contado con la participación del Dr. Tomás Cobo, presidente de la Fundación para la Cooperación Internacional de la Organización Médica Colegial (FCOMCI), y la Dra. Mercedes Hurtado, presidenta del Colegio de Médicos de Valencia.
 
La Fundación para la Cooperación Internacional de la OMC y el Colegio de Médicos de Valencia, organizadores de esta cita, ya han habilitado un espacio web para poder realizar las inscripciones, consultar el programa y conocer más sobre este foro que celebra su cuarta edición.

Ante las informaciones sobre el éxodo de la profesión médica española a otros países, el secretario general del Consejo General de Médicos, Dr. José María Rodríguez Vicente, aclara que “la expedición de estos certificados no implica que este número de profesionales marche indefectiblemente al extranjero. De hecho, menos del 15% de los médicos y médicas colegiados finalmente inician el proceso de baja de la colegiación en España”.

El año pasado 358 médicos se dieron de baja de la colegiación en nuestro país tras solicitar el certificado de idoneidad expedido por el Consejo General de Médicos, según se desprende de los datos registrados por la secretaria general de la corporación médica, una cifra que supone un descenso del 10% respecto al año anterior.

“Aunque el Certificado de Idoneidad resulta imprescindible para trabajar fuera de nuestro país, no todas las solicitudes realizadas por los facultativos atienden a este objetivo, siendo este documento también necesario para diversos trámites”, asegura.

La atención médica a las personas mayores es un tema que genera mucho debate en la sociedad, y exige que los profesionales que atienden a estos pacientes tengan empatía, compasión y respeto por el principio de autonomía de los pacientes.

De forma muy sencilla, el Dr. Javier Gómez Pavón, jefe de servicio de Geriatría y coordinador de la unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Universitario Cruz Roja, afirma que “igual que hay pediatras en los hospitales, hay geriatras”.

La geriatría es una especialidad que se ocupa de atender al paciente mayor con problemas clínicos y con síndromes geriátricos, es decir, “en mayores cuyas comorbilidades o síndromes geriátricos que requieren de una valoración geriátrica integral”, afirma el Dr. Francisco Tarazona, geriatra y miembro de la junta directiva de la Sociedad española de Geriatría y Gerontología (SEGG). Así, un especialista en Geriatría “es el médico de la persona mayor frágil, es decir el más vulnerable ante cualquier evento adverso de romperse en salud”, lo que significa ser una persona dependiente para realizar actividades de la vida diaria, explica el Dr. Gómez. De acuerdo con este experto, una persona mayor frágil suele ser “de elevada edad, por lo general mayor de 80 años, con elevada comorbilidad, polifarmacia, problemas de función física y/o psicofuncional e importantes condicionantes sociales”.

El Consejo General de Médicos (CGCOM) expresa su satisfacción ante la sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la corporación frente a la resolución del Consejo General de Enfermería núm. 7/2021, de 25 de marzo de 2021, por la que se acuerda ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional de enfermeras/os gestoras de casos en la atención al paciente con problemas de salud crónicos.

La Sentencia establece que, reservada a la ley la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas debe tratarse hasta qué punto los Colegios Profesionales pueden contribuir a esa regulación habida cuenta la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional en su Sentencia 93/92 de 11 de junio (EDJ 1992/6177), que expresa que:

“La función de ordenar la profesión que contempla con carácter general el art. 3 de la Ley de Colegios Profesionales, al socaire del art. 36 CE, solamente puede ser ejercida dentro de los límites marcados por las atribuciones otorgadas por la Ley, las cuales deben ser objeto de una interpretación estricta. La razón estriba en que, como indicamos en la STC 83/1984, fundamento jurídico 3.4, las regulaciones que limitan la libertad de quienes desarrollan actividades profesionales y empresariales no dependen del arbitrio de las autoridades o corporaciones administrativas."

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