Habría usado la tarjeta de pensionista de su madre para comprar fármacos valorados en 13.800 euros a precio simbólico

La Fiscalía de Granada ha pedido cuatro años y medio de cárcel, cuatro de inhabilitación y el pago de una multa de 8.500 euros para un médico del Servicio Andaluz de Salud (SAS) que habría aprovechado la tarjeta de pensionista de la Seguridad Social de su madre para conseguir a un precio simbólico 322 cajas de fármacos ansiolíticos y neuroestimulantes a los que era adicto, valorados en unos 13.800 euros.

Según ha indicado el Ministerio Público en su escrito de conclusiones provisionales, al que ha tenido acceso Europa Press, el facultativo, en el que considera que concurre la atenuante de drogadicción, habría incurrido en la presunta comisión de un delito continuado de falsedad en documento oficial.

La profesión denuncia que la situación es "sangrante" y que la falta de especialistas la hace más grave

Un descanso postguardia y otro retribuido preguardia. Esa es la petición que ha lanzado Tomas Toranzo, presidente de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), a las autoridades sanitarias tras denunciar las “agotadoras jornadas con efectos deletéreos para los pacientes” que sufren la profesión sanitaria en su día a día.

Y es que “por toda la profesión médica es conocido” que la situación de las guardias médicas en la sanidad es “sangrante”. Así lo añade también Vicente Matas, miembro del sindicato CESM-Granada y vocal de Atención Primaria Urbana de la Organización Médica Colegial (OMC), que en declaraciones a Redacción Médica ha avalado las palabras de su compañero de sindicato y ha criticado como las guardias han pasado de ser “expectativas de trabajo” a “trabajo real”.

El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la llamada colegiación de oficio. El Tribunal permite que los colegios profesionales obligatorios incorporen a sus filas a quienes ejercen la actividad pero que no están registradas. De este modo, avala la obligación de la colegiación y exige a estos trabajadores formar parte de la comunidad colegial o dejar de ejercer la actividad si deciden no inscribirse en la unión profesional correspondiente.

"El expediente de colegiación de oficio no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada, sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida", explica el Supremo en una sentencia de 16 de julio de 2018. El Tribunal aprecia esta exigencia "en garantía y tutela del interés público valorado por el legislador al establecer tal obligación de colegiación".

El magistrado Herrero Pina, ponente del fallo, apunta que la colegiación obligatoria se justifica por un interés público de que su ejercicio se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, para cuya efectividad se atribuyen al colegio las funciones de tutela del interés de quienes son destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que lo integran".

El sistema de los colegios profesionales en España prevé el requisito de colegiación para aquellos profesionales cuyo ejercicio afecta a derechos de los ciudadanos introduciendo el cumplimiento de normas específicas de la profesión tanto a las exigencias de titulación como al cumplimiento de un código deontológico. Los colegios profesionales tienen atribuida por ley la función deontológica, siendo los colegiados, los sujetos obligados al cumplimiento de la normas recogidas en el código deontológico. Sin embargo, esta aplicación se viene planteando por extensión a los profesionales, que debiendo estar colegiados, no cumplen dicho requisito. La función deontológica, en su vertiente disciplinaria,  implica asimismo un régimen de faltas y sanciones para hacerlo efectivo.

La colegiación es una garantía para los propios colegiados y para los beneficiarios de los servicios que éstos prestan. Sin embargo, se  viene dando en ocasiones, que hay personas con un título académico que ejercen una profesión, sin estar colegiado, cuando está previsto el requisito de colegiación. Este tipo de ejercicio es el que se denomina irregular puesto que está afectando negativamente a los derechos ciudadanos por no estar bajo el control legalmente previsto.