La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), al igual que todos los ámbitos profesionales sanitarios, denuncia su profundo malestar y preocupación por el proyecto de Real Decreto que está proponiendo el Ministerio de Sanidad con el que se pretende regular la formación transversal en las especialidades en ciencias de la salud, las áreas de capacitación específica y el procedimiento de creación de títulos de especialista en ciencias de la salud.
De su lectura desprenden, como primera conclusión, la voluntad de las distintas administraciones de controlar al máximo, tanto el ejercicio profesional, como el establecimiento de competencias y la forma de adquirirlas, dejando el principio de la autorregulación profesional, base del profesionalismo médico, en una auténtica quimera, lo que provoca una excesiva desconfianza de la administración en la profesión.
En cuestiones de legalidad, los informes de la Abogacía del Estado sirven para justificar cualquier proyecto o propuesta del Gobierno, por atrevida que sea; pero, a tenor de todos los informes de que disponemos, el proyecto en cuestión hace una lectura muy ‘innovadora’ con la interpretación que hasta ahora se hacía de la Ley 44/2003 de Ordenación de la Profesiones Sanitarias (LOPS). Así, esta novedosa propuesta sería congruente con lo regulado en la ley y no habría, al menos, impedimento legal para su implantación.
Formación transversal
Una de las innovaciones es lo referente a la formación transversal que, aunque ya existe en algunas CC.AA., no deja de ser, como su propio nombre indica, una formación nada especializada y que, contrariamente a lo que dice el proyecto, en ningún momento está prevista en el Capítulo III de la LOPS, donde se regula la formación especializada en Ciencias de la Salud. No hay que confundirla con la formación troncal, aquella que deben compartir determinadas especialidades cuando se agrupen en un tronco común.
Consideramos paradójico que, por un lado, muchas Comisiones Nacionales de especialidades estaban pidiendo aumentar los años de formación especializada ante la complejidad creciente de los programas docentes y, ahora, vamos a dedicar tiempo y recursos a competencias propias de la profesión que se deben adquirir durante el paso por la Universidad y completar a través de la formación continuada. La formación transversal no es formación especializada, que es de lo que trata este proyecto.
De las áreas de capacitación específica
Este es el apartado más polémico y transgresor de lo que hasta ahora entendíamos que era la superespecialización, ya que se ha cambiado el criterio del artículo 16.1 del RD 639/2014 y ahora se puede acceder a la superespecialización antes de haber acabado la especialización. El procedimiento ordinario de acceso va a ser desde el tercer año de residencia de la especialidad, o especialidades donde se cree ese Área de Capacitación Específica (ACE). El acceso desde la especialidad ya terminada, e incluso después de haberla ejercido unos años, a partir de ahora será un procedimiento extraordinario que, además, solo estará disponible durante un periodo transitorio de siete años inmediatamente posteriores a la aprobación de este proyecto (Disposición Adicional Única del mismo). Se acaba así con la posibilidad de acceder a la superespecialización después de haber cursado una especialidad completa y se impedirá que algunas especializaciones sean homologables y reconocidas en la Unión Europea.
A nuestro juicio, todo esto no casa con la legalidad, ni con las exigencias de la Directivas Europeas; ni con el sentido común, ni con la realidad del ejercicio profesional, ni con las exigencias de calidad del SNS y las necesidades de los pacientes.
Según el texto, como las ACEs se podrán promover, de oficio, por las CC.AA, y como en la propuesta de creación de las ACEs se debe recoger –además de la denominación, de los fundamentos científicos, de la definición del área de actuación y funciones de sus especialistas y la justificación de las especialidades que dan acceso– la propuesta de programa formativo específico y la adaptación de los programas docentes de las especialidades de acceso, las guías e itinerarios formativos, su duración y la propuesta de evaluación de competencias, en realidad a lo que hemos llegado es a transferir a las CC.AA. subrepticiamente la gestión de todos los procesos de la formación sanitaria especializada que hasta ahora eran competencia exclusiva del Estado.
El sistema, en riesgo
Si a esto se le añade la exigencia de algunas CC.AA. de asumir la homologación de títulos de extranjeros, de médico y de especialistas, y la disposición a ello del Gobierno Central, advertimos de que se terminará con la igualdad en el acceso a la formación especializada, con la homogeneidad de formación y con la calidad y prestigio de un sistema de formación que ha proporcionado especialistas altamente cualificados y reconocidos, dificultando su movilidad y su desarrollo profesional.
Además, planea la duda de que otra de las motivaciones del proyecto sea puramente economicista, intentando ahorrar los costes que por el sistema de residencia implicaría la superespecialización.
Por último, se echa en falta que no se aproveche el proyecto para aprobar la creación de determinadas especialidades sobre las que había consenso y que ya figuraban en el anulado RD 639/2014 y aquellas otras ya implantadas en la gran mayoría de países de la Unión Europea y que cuentan con alto respaldo profesional, social e institucional.
En cualquiera de los casos, CESM considera que todas estas propuestas son totalmente inaceptables y esperemos que no sean más que un globo sonda.
FUENTE: medicosypacientes.com