Representantes de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, expusieron a la Asamblea del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) un informe sobre homologación y expedición de títulos oficiales. Con la crisis el número de homologaciones ha descendido y en 2018 hubo 6.758 solicitudes, de las que fueron concedidas 2.152

María del Valle Pérez y Gloria Nistal, subdirectora general de Títulos y subdirectora general adjunta de Títulos de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, presentaron a la Asamblea del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) un informe sobre homologación y expedición de títulos oficiales de grado médico . Además, el Dr. Jerónimo Fernández Torrente, representante del CGCOM en asuntos de homologación explicó el papel del CGCOM como autoridad competente en este y otros ámbitos.

María del Valle Pérez detalló que los títulos extranjeros carecen de efectos oficiales en España si no han sido homologados o “reconocidos” previamente por la autoridad competente española de acuerdo con alguno de los procedimientos que existen en nuestro ordenamiento. Una vez efectuada dicha homologación tiene el mismo valor que los títulos españoles con efecto académico y profesional. Con carácter general, el título académico permite el ejercicio de una profesión regulada (la que requiere un título para su ejercicio), sin más requisito que la colegiación, en su caso.


Aseguró que con la crisis el número de homologaciones ha descendido, aunque ahora se vive un momento de repunte, pasando de 7.813 solicitudes en 2008 a 6.758 en 2018, de las que fueron concedidas 2.152.

Los títulos universitarios extranjeros deben ser expedidos por una autoridad competente del país de origen, acreditar los requisitos de nivel de estudios para el acceso a la formación de Grado o Máster,  acreditar que se ha superado un ciclo completo de estudios que acredite un nivel equivalente a la de los títulos de Grado o Máster y acreditar que se han obtenido las competencias formativas propias del título al que se solicita la homologación.

María del Valle Pérez  comentó que el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre , en su artículo 9, recoge que  en la tramitación de los expedientes de homologación a título que permita el acceso al ejercicio de profesión regulada, se dará traslado a los Consejos Generales y, en su caso, a los Colegios de ámbito Nacional que representen los intereses colectivos del sector profesional correspondiente, para que en el plazo de diez días emita informe, que tendrá carácter no vinculante; trascurrido el plazo señalado se proseguirán las actuaciones.

Gloria Nistal comentó que hay una coordinación a nivel europeo para el reconocimiento de profesiones reguladas en la UE y una base de datos europea de profesiones reguladas, de donde extraen los datos. Esto implica un ejercicio de transparencia porque todos los profesionales de la UE pueden consultar y es de acceso público. En España esta coordinación se traslada a delegaciones de Gobierno, comunidades autónomas y Consejos Generales en el caso de los colegios profesionales.

Subrayó que existe un Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales al que todos los colegios profesionales tienen acceso y facilita la labor para la colegiación de todos aquellos profesionales que deseen colegiarse e incidió que “sin título reconocido y debidamente homologado, no se pueden colegiar”. Respecto a los títulos falsificados reconoció que “hay muchos en el ámbito médico, porque se trata de una profesión atractiva”

El Dr. Fernández Torrente explica el papel del CGCOM como autoridad competente

El Dr. Jerónimo Fernández Torrente, representante del CGCOM en asuntos de homologación ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, explicó ante las representantes ministeriales y ante la Asamblea General OMC las funciones del CGCOM como autoridad competente en este ámbito.

El Derecho Comunitario otorga la condición de autoridad competente en el ámbito el ejercicio profesional a las corporaciones colegiales sanitarias, sin interferir en el legítimo derecho que asiste a la administración sanitaria, aseguró.

El CGCOM viene ejerciendo las funciones para intervenir en el proceso de tramitación de expedientes de todas las homologaciones de grado médico desde diciembre de 2014 (RD 967/2014) y está presente desde 2010 en el Comité de Evaluación de Reconocimiento a efectos profesionales de títulos de especialista extra UE en el Ministerio de Sanidad (RD 459/2010).

El Dr. Fernández Torrente reconoció la excelente labor realizada desde los ministerios y la dedicación de sus funcionarios, llevada a cabo con transparencia y proporcionalidad, evaluando la naturaleza no discriminatoria, la necesidad y la proporcionalidad de las medidas nacionales, formas de regulación, títulos protegidos y la necesidad de una colegiación exigible para el ejercicio profesional público y privado. Las representantes del Ministerio recibieron un reconocimiento de la Asamblea por su trabajo.

FUENTE: medicosypacientes.com