El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ha editado la segunda edición del libro ‘Responsabilidad de médicos especialistas, tutores y residentes’, con el patrocinio de la Fundación Mutual Médica. El objetivo es ofrecer una serie de pautas para afrontar situaciones frecuentes y otras que pueden resultar conflictivas en la práctica clínica diaria de estos profesionales, a partir de los derechos, deberes y responsabilidades adquiridas por cada uno de ellos
El manual escrito por el Dr. Francisco Moreno Madrid, pediatra en el Hospital clínico San Cecilio de Granada, licenciado en Derecho, máster en Derecho Sanitario y tutor de residentes, fue presentado ayer miércoles en la sede del CGCOM, en un acto en el que también participaron el presidente del CGCOM, Dr. Serafín Romero, los representantes nacionales de Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo, y de Médicos Tutores y Docentes, Dres. Alicia Córdoba y Francesc Feliu, respectivamente, además de Enrique Tornos Mas, director general de la Fundación Mutual Médica, patrocinadora de la obra.
Los responsables de esta nueva edición coincidieron en destacar uno de los principales aspectos que se aborda en el libro como es el de la responsabilidad médica y, en particular, la de los MIR y Tutores, por el interés que suscita entre la sociedad. Precisamente, uno de los valores de este manual reside en el estudio riguroso y minucioso, desde la vertiente jurisprudencial, de la responsabilidad que recae en cada uno de estos profesionales, y sobre la que existe escasa literatura.
Una de las principales novedades que aporta esta segunda edición del manual es la parte dedicada a los médicos tutores, figura central y responsable del programa docente MIR y del seguimiento formativo de los futuros especialistas. Labores complejas que generan situaciones difíciles para las que se ofrecen claves de cómo afrontarlas en la práctica diaria.
Reflexiones finales
El contenido del libro se completa con una serie de reflexiones finales a tener en cuenta de las que se han entresacado varias como que el límite entre las actuaciones que puede o no realizar el MIR no siempre es nítido.
A pesar de los notables esfuerzos realizados por la normativa legal y por la doctrina jurisprudencial, resulta difícil y complejo, a juicio del autor, que una norma pueda determinar el momento exacto en el que un residente puede realizar un determinado acto médico de forma autónoma.
Por otra parte, se considera imprescindible conocer bien la normativa legal que regula la etapa de residencia y el programa de la correspondiente especialidad, ya que suele utilizarse como medio de prueba para documentar el grado de autonomía del residente. Para poder conocer a fondo la responsabilidad tanto del MIR como del tutor es fundamental determinar o conocer previamente sus derechos y deberes.
Se recalca que el médico residente no debe realizar ningún acto médico sobre el que no se sienta preparado, aunque legalmente pueda hacerlo, tal como se recoge en el Código de Ética y de Deontología de la OMC.
Es destacable también que si el médico residente se extralimita en sus funciones y actúa sin la supervisión, vigilancia, dirección o asistencia del correspondiente especialista, y si se produce una lesión o daño, sí incurre en responsabilidad, independientemente de que al especialista le genere también una “una responsabilidad in vigilando”.
Asimismo, se recomienda dejar siempre constancia de la supervisión en la historia clínica del paciente, convirtiéndose ésta en el mejor aliado de especialistas, tutores y residentes. La supervisión exigible para el MIR no puede identificarse con la supervisión directa de todos los actos médicos, salvo para los residentes de primer año. Asimismo, la falta de supervisiones es considerada per se como una infracción de la lex artis por parte de la Administración sanitaria.
Respecto al tutor se señala que es su responsabilidad hacer compatible el derecho a la información de los pacientes con el objetivo final del MIR de conseguir su capacitación para el ejercicio autónomo de la profesión.
Por otra parte, el incumplimiento del deber de supervisión por los médicos especialistas se considera sancionable como una falta grave por infringir las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios.
En caso de agresiones o ante cualquier riesgo contra la seguridad e integridad de los médicos residentes, los especialistas deben asumir la responsabilidad.
Finalmente, se indica que para que la tutoría pueda ser valorada como mérito, se requiere un nombramiento específico por el órgano directivo de la entidad titular de la unidad docente y realizar funciones específicas de tutor.
FUENTE: medicosypacientes.com