El TSJ de Madrid dictó un nuevo auto, desestimando el recurso de Enfermería, contra la medida cautelar de suspender la resolución sobre cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento. La resolución 19/2017, de 14 de diciembre, del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, afecta a “actos puramente médicos” y se trata de “una invasión de competencias exclusivas” por parte de la profesión enfermera

La Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de reposición planteado por el Consejo de Enfermería contra la medida cautelar de suspender la efectividad de la Resolución 19/2017, de 14 de diciembre, del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, por la que se acuerda ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud, publicados en el BOE de 20 de enero de 2018.

La medida cautelar, que se tomó por el recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), considera que la resolución afecta a “actos puramente médicos” y se trata de “una invasión de competencias exclusivas” por parte de la profesión enfermera.


El CGCOM solicitó la suspensión de la resolución impugnada porque atribuía “a un diplomado sanitario o grado enfermero actos puramente médicos y esto dañaría no solamente a los facultativos que han realizado su formación en Medicina, que vería como un profesional no médico realiza tareas innatas a su profesión, sino, especialmente a los pacientes, que podrían estar siendo tratados medicamente por enfermeros que no son licenciados o grado en Medicina”.

Además, la citada resolución podría crear “importantes dificultades personales en los ciudadanos que cada vez demandan más tratamientos médicos voluntarios asociados a la medicina del bienestar y al envejecimiento”. Esto sucedería porque la resolución “está dejando el ámbito de la Medicina y de la Medicina estética en manos de personal no médico, enfermeros, que si bien pueden ser profesionales cualificados, dicha cualificación se limitaría exclusivamente al ámbito de sus competencias profesionales”.

El TSJM justificó la adopción de la medida solicitada dado que se trata de una controversia que afecta directamente “a un derecho tan esencial como es el derecho a la salud de los pacientes sujetos a tratamientos dermoestéticos y de prevención del envejecimiento”, en lo que a regulación de competencias se refiere. Añade que las consecuencias suponen “la atribución de las mismas a profesionales distintos a los médicos, sin que ello implique cuestionar la competencia de los profesionales de Enfermería”. 

El auto señaló que acepta el recurso tanto por la entidad de los derechos involucrados, como por las características de los ámbitos sanitarios a examen, como son la corpoestética y la prevención del envejecimiento y el reparto de competencias sustentado en los principios de titulación y especialización.

FUENTE: medicosypacientes.com