La objeción de conciencia es algo inherente e irrenunciable para el facultativo, pero no debe convertirse en un arma con la que desafiar al Derecho.  Según quedó reflejado en el V Congreso Nacional de Deontología Médica, celebrado en Segovia, la naturaleza jurídico-constitucional de la objeción de conciencia sanitaria es la de un derecho fundamental, que forma parte del contenido esencial de las libertades del artículo 16 de la Constitución, que en ocasiones provoca que surja un conflicto entre el deber moral del médico y el derecho del paciente

En la mesa, que estuvo moderada por el Dr. Juan Javier Manzanares, director de la Fundación Científica del Colegio de Médicos de Segovia, participaron los Dres. Agustín Zamarrón y Mariano Casado, miembros de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC). 

El Dr. Zamarrón subrayó que “la objeción de conciencia es la benévola exención, individualmente otorgada, por motivo moral o religioso al cumplimiento de una ley, norma o legitimo mandato. Las leyes constitutivas del Estado Democrático, originadas en la Ilustración, se asientan en dos principios fundamentales preconstitucionales, la igualdad y la libertad.  Consecuente un tercero, la justicia que media en el equilibrio de los anteriores y de los ciudadanos. Justicia, ahora, no solo coercitiva que ajusta la estructura de la sociedad y sus actores, sino en modo de equidad; justicia equitativa”.


Aseguró que “la razón moral que obliga a la obediencia de la ley no es, únicamente, el acatamiento tácito por pertenecer a la sociedad que por tal norma se rige, sino, en expresión de P. Singer por participar en un procedimiento justo en la elaboración, modificación y permanencia de la propia ley. Así, “la jurisprudencia española, a imagen de otras occidentales, asume que la objeción de conciencia no es un derecho fundamental acrítico del ciudadano, sino que aviene a ser derecho individual cuando es reconocido en misma ley por los legisladores, en razonada ponderación de los contenidos materiales a que conviene y en adecuada proporcionalidad a la circunstancia”.

El Dr. Zamarrón expuso que las razones que avalan la objeción de conciencia al cumplimiento legítimo de las leyes pueden ser “la falibilidad del humano discurso, que no puede asegurar que sean las leyes democráticas incontrovertibles e imperecederas; tan solo expresión racional de una mayoría; la diferente cesión que para alcanzar común consenso han de hacer grupos e individuos; el distinto peso con que gravita la exigencia de la ley sobre unos y otros; y la mutabilidad de tiempos y costumbres”.

Concluyó que “la objeción de conciencia es exención de cumplimiento de una obligación legítima por fundado motivo moral o religioso e individualmente concedida, medio o no compensación a su ejercicio. Y siempre que se anteponga el cumplimiento del derecho que toda ley otorga a los mas, a la benevolente exención de los menos”.

Por su parte, el Dr. Mariano Casado expresó que hay que diferenciar la “negativa del médico al cumplimiento de una norma legal por considerarlo contrario a su conciencia, de la negativa de la profesión médica al cumplimiento de una norma legal por vulnerar los valores que defiende e identifica a la profesión médica”.

Comentó que la objeción de conciencia “no es un Derecho Humano, que aparece cuando hay un conflicto de valores, sobre el que hay que realizar un acto que es estrictamente individual y tiene un valor de tipo subjetivo”. En este tipo de acto el médico rechaza o niega utilizar material o seguir un procedimiento que estima que es perjudicial para el paciente o carece de eficacia: protocolos, material quirúrgico, técnicas quirúrgicas, fármacos. Sin embargo, en la objeción sobrevenida, inicialmente el médico no objeta, pero posteriormente surge algo que le genera un conflicto de conciencia, que no puede resolver por otro camino que no sea la objeción.

Según el Dr. Casado, existen criterios para la configuración de la objeción de conciencia. Se trata de una pretensión que puede ser invocada cuando “esté sustentada en un imperativo de la ética médica, tenga un carácter individual, con primacía del conflicto interno del sujeto sobre cualquier pretensión de repercusión social, sea manifestada a título personal, como lógica consecuencia de la naturaleza personal del acto de la conciencia para cada sujeto, por ello, no puede ni debe ser invocada por terceros y se formalice públicamente, por lo común en los tribunales ordinarios, pero también en órganos especiales, como las Comisiones de Ética, Investigación o Bioseguridad y órganos internos de control”.

El experto recordó que “la objeción de conciencia es un derecho que el médico tiene y que hacer uso del mismo no implica un abandono del paciente, pues el mismo médico que se manifiesta objetor debe facilitar que la atención al paciente sea llevada a cabo. Uno de los elementos esenciales para poder ejercer la objeción de conciencia es que el médico muestre su postura y su posición en el momento de comenzar a trabajar en un determinado centro sanitario o en un servicio médico, lo cual conlleva a que ese específico médico no tenga que llevar a cabo un determinado acto para el que previamente se ha mostrado y manifestado su objeción de conciencia”.

FUENTE: medicosypacientes.com