El médico en pluriactividad puede pedir parte de lo pagado al RETA y no lo hace
Este derecho está recogido en las leyes de presupuestos generales del Estado desde 2010. Las cantidades reintegradas se acercarían a los 1.500 euros al año, seek cotizando el mínimo.
Los médicos que ejercen por cuenta ajena y también como autónomos deben cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad Mutual Médica, única alternativa a ese régimen.
La buena noticia para los facultativos que estén en el RETA es que pueden solicitar la devolución de las cuotas pagadas en 2015, hasta un máximo del 50 por ciento, durante los primeros cuatro meses de este año. Tienen hasta el 30 de abril para pedir el reintegro a partir del mínimo exento de 12.245,98 euros.
- El mínimo exento de devolución para el ejercicio de 2015 es de 12.245,98 euros. Las cotizaciones que pasen esa cantidad se devuelven en un 50 por ciento
La ley que regula
Este derecho viene recogido en la artículo 103. 5, punto 7, de la Ley 36/2014 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Las cantidades que se devuelven son las que los médicos hayan abonado como autónomos. El mínimo que fija la norma como exento es la aportación que ha tenido que realizar el servicio de salud público o la empresa que contrata al facultativo, en concepto de cotización al régimen general de la Seguridad Social por lo que sería la pensión máxima.
Las aportaciones a Mutual Médica van a una capitalización individual que el médico recupera al margen de la pensión pública", señala José Ángel Mañoso
Teniendo en cuenta que la mayoría de los facultativos en pluriactividad cotizan a autónomos por el mínimo, la devolución que pueden reclamar estos médicos se acerca a los 1.500 euros. Pero, eso sí, deben pedir su reintegro, porque no es un proceso que la Administración realice de oficio.
El interesado tiene que rellenar un formulario, que puede descargarse de la página web del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y presentarlo hasta que termine abril.
Sin peticiones
Eugenio Moure, abogado especialista en Derecho Sanitario, asegura que esta posibilidad es bastante desconocida entre los médicos. Algo que corroboran Julián Corredor, abogado del Sindicato Médico de Jaén, y Carmen Estañ, abogada de la Seguridad Social y especialista en Derecho Sanitario.
Sin embargo, viene recogiéndose en las leyes anuales de los presupuestos del Estado desde 2010. Casi quince años después de que el Gobierno estatal obligara a los médicos en pluriactividad a darse de alta en el RETA, a excepción de los que estuvieran en ejercicio antes de noviembre de 1995. "La medida generó mucha polémica -según recuerda Moure- así que sorprende que la devolución de parte de las cuotas no haya tenido mayor trascendencia".
"Lo habitual es que las administraciones públicas coticen por sus facultativos por la pensión máxima. De modo que las aportaciones que hacen al RETA los médicos no las recuperan, pues no les sirven para aumentar una pensión pública que ya tienen fijada en la máxima legal ", aclara Moure.
Pero los sanitarios pueden optar por dar sus aportaciones de autónomos a Mutual Médica, en lugar de hacerlo al régimen de autónomos. En 2007, mediante una Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social, se autorizó a la citada mutualidad a ser alternativa al RETA en todo el territorio nacional, antes sólo operaba en Cantabria, Cataluña y Baleares.
Y se abrió un periodo excepcional de seis meses para que los que estaban en el RETA y querían pasarse a Mutual Médica pudieran hacerlo.
José Ángel Mañoso, abogado en Mutual Médica, señala que durante ese periodo de excepcionalidad "se registraron en Mutual Médica entre 12.000 y 13.000 facultativos".
En la actualidad, la compañía cuenta con 23.000 médicos inscritos en su seguro MEL (Médicos de Ejercicio Libre), alternativa a la cotización de autónomos. "Las cuotas vienen a ser las mismas que las abonadas en el RETA, con la ventaja de que en este caso se realiza una capitalización individual de lo aportado y el médico lo recupera, más intereses, porque va en un producto financiero que le genera rentabilidad".
La alternativa
El abogado de la mutualidad aclara así la ventaja que tiene la aportación al MEL frente a las cuotas que se pagan en el RETA, pues aunque la ley no reconoce, ni puede hacerlo, la devolución parcial de estas aportaciones -como sí ocurre con las abonadas al RETA- "el médico las va a recuperar independientemente de la jubilación que cobre, pues es una pensión privada compatible con la que reciba en el sistema público".
Sobre esta cuestión, quedaría pendiente ver la fiscalidad que se aplica a la recuperación de estas cuantías. Según apunta la abogada Carmen Estañ, "Hacienda se llevaría una parte importante de la pensión privada, de modo que el resultado económico final podría ser muy parecido entre los que optan por la mutualidad y los que lo hacen por el RETA y soliciten la devolución de las cuotas de manera anual". Pero, claro, tienen que pedirlo.
Un derecho reconocido año a año
"No se trata de un derecho consolidado en la legislación, pues viene reconociéndose de año en año, desde 2010, que apareció en la Ley de Presupuestos Generales del Estado", aclara Jose Ángel Mañoso, abogado de Mutual Médica, la mutualidad de los médicos, alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada para 2016 también se reconoce el derecho a esta devolución, está en el artículo 115.5 apartado 7. Las condiciones no varían de año en año, sólo se rectifica la cantidad míxima exenta, ajustándose a los cambios que se incluyan en las bases mínimas de cotización. Las aportaciones descontadas, según la norma, son las que se hacen por contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Fuente: medicosypacientes.com