La sección nacional de médicos de atención primaria urbana del Consejo General de Médicos (CGCOM) ha elaborado un decálogo de desburocratización de la AP. La finalidad de este documento es evitar la sobrecarga de trabajo a los profesionales de la Medicina con tareas administrativas que no corresponden a la atención primaria y que pueden ser realizadas en el nivel asistencial que las genera.

La Dra. Mª del Mar Martínez Lao, representante nacional de atención primaria urbana del CGCOM, destaca que el objetivo de este decálogo es “dar a conocer qué informes o documentos corresponden a los médicos de atención primaria, y cuáles deben realizarse en otros niveles asistenciales”. Por ejemplo, “cuando un paciente está ingresado en el hospital, debería ser el facultativo que le atiende allí quien inicie su baja, aunque el seguimiento posterior lo hagamos desde atención primaria”, explica.

La Dra. Martínez Lao señala que “este documento se ha difundido a los colegios de médicos a través de los representantes de atención primaria urbana, y se hará llegar a los centros de salud, hospitales y consejerías de sanidad”.

De acuerdo con este documento, los médicos y pediatras de atención primaria solo están autorizados a realizar informes de salud por el derecho que asiste a los pacientes y a petición de éstos, de personas autorizadas, o por imperativo legal. Además, no podrán ser realizados en consulta a demanda, sino que deben ser calendarizados en consulta administrativa.

Decálogo

Actos que realizar por el médico que indica:

1. Emisión de partes IT: iniciar, prolongar y/o finalizar por el médico responsable en cada momento tanto en atención hospitalaria como en primaria. Creación de circuitos administrativos en los centros de salud para la recogida de partes de confirmación que no precisen evaluación médica.

2. Prescripción de recetas y tratamientos: por quien indica el tratamiento desde el inicio y todo el tiempo que dure su recomendación de ese tratamiento. Incluidas las recetas que precisen visado.

3. Solicitud de transporte sanitario: corresponde al profesional que indica la necesidad de consulta o prueba complementaria. El transporte sanitario programado desde el domicilio o residencia al hospital debe solicitarlo el facultativo especialista.

4. Solicitud de pruebas y comunicación de resultados: a realizar por el facultativo que inicia el acto médico, incluidas mutuas laborales y revisiones de sus trabajadores. Rechazo de interconsultas o interconsultas entre FEAS sin pasar por MAP.

5. Citación para revisión: por el facultativo que inicia el acto médico, incluidas las mutuas laborales y las revisiones de sus trabajadores.

6. Solicitud de interconsultas: a realizar en cada nivel de atención con la finalidad de evitar duplicidades, demoras y conflictos de competencias innecesarios.

7. Demora en revisión o citas perdidas: debe ser gestionado por cita del hospital y/o atención primaria.

8. Informes: no derivar a MAP procedimientos que corresponden a medicina del trabajo. Implicar a oficinas municipales, de farmacia y otras administraciones en la creación de circuitos telemáticos para la solicitud de dichos trámites.

9. Administrativo clínico: creación de un perfil de administrativo clínico y adecuación de las funciones de los TCAE (auxiliares de enfermería) en todos los procesos.

10. Historia clínica online: habilitar una web/app en las consejerías de salud, no solo para pedir cita, sino también para descargar resultados de pruebas, hojas de tratamiento, certificados de vacunas.

Asimismo, los facultativos de atención primaria no están obligados a realizar ninguno de los siguientes documentos, ya que se escapan de su mapa competencial y de su actual cartera de servicios:

    - Peritajes.
    - Evaluaciones de aptitud, capacidad o riesgos laborales.
    - Evaluaciones de aptitud, capacidad o riesgos para actividades deportivas.
    - Evaluaciones de aptitud, capacidad o riesgos para actividades recreativas.
    - Permiso de armas.
    - Carnet de conducir.
    - Justificantes escolares a menores.
    - Informes de "fe de vida" realizados en el registro civil.
    - Informes para centros deportivos municipales.
    - Justificante simple de asistencia a cualquier consulta que no requiera datos clínicos.
    - Justificante de asistencia a cualquier consulta para el desempleo.
    - Informes para primera solicitud y para solicitud de revisión del grado de ley de dependencia.
    - Informes para teleasistencia.
    - Informes para ingreso en residencias.
    - Informe para protección del embarazo sano en medio laboral.
    - Informe de necesidad de reposo domiciliario.

Por otra parte, el díptico detalla cuáles son los informes que realizar por imperativo legal a solicitud del juez o de la dirección médica:

    - Certificado de defunción al Registro Civil.
    - Parte de lesiones al Juzgado de Guardia.
    - Informe de malos tratos al Juzgado de Guardia.
    - Informes de bajas laborales para Inspección Médica.
    - Informes de EDOs para Prevención de la Salud.
    - Informes para organismos externos con los que el SVS ha llegado a acuerdos:
    - Informes de Salud para Teleasistencia (Bienestar social) o ingreso en residencia.
    - Informe de Salud para evaluación Discapacidad (Centro Base). No es necesario derivar a especialistas hospitalarios si disponemos de información sanitaria actualizada que acredite la situación clínica del paciente.

FUENTE: medicosypacientes.com