El abogado y delegado de Protección de Datos (DPO) del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), Ricardo De Lorenzo y Aparici, profundizó sobre las novedades que presenta el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en una nueva sesión formativa ofrecida al personal de la Organización Médica Colegial (OMC), que refleja la responsabilidad proactiva de la corporación

En mayo de 2016 se aprobó el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aunque éste no fue de obligado cumplimiento hasta el pasado 25 de mayo de 2018. Esta nueva norma afecta a todos los países de la Unión Europea y a las entidades que, independientemente de su procedencia, trabajen con datos personales de ciudadanos europeos.

Respecto a la normativa anterior, el RGPD introduce numerosos cambios en el tratamiento de los datos personales ampliando las medidas de seguridad, la información suministrada y los derechos de los ciudadanos.


Esta norma establece la figura del DPO, nombramiento que en el ámbito sanitario es obligatorio en los consejos y colegios profesionales, cuya principal función precisamente es la de proteger los datos. El DPO tiene que poner orden en la parte técnica de ciberseguridad y asegurarse que el resto de departamentos funciona acorde a ello y formar a los empleados. Este perfil tiene que tomar medidas preventivas, monitorizar que es lo que está pasando, vigilar la compañía, detectar anomalías y mejorar el proceso donde las medidas no son estáticas.

Según explicó Ricardo De Lorenzo, que estuvo acompañado por Sonsoles Sánchez, abogada y miembro del Área de Nuevas Tecnologías del bufete De Lorenzo Abogados, a esta publicación “estas sesiones sirven como prueba para demostrar el principio de responsabilidad proactiva que exige la nueva ley, que recoge que toda organización tiene que poder probar que cumple con la normativa”.

A pesar del desconcierto que generó la puesta en marcha de esta ley, De Lorenzo aclaró que “España viene de una normativa muy estricta, con unas medidas de seguridad muy detalladas, por lo tanto, no nos teníamos que preocupar tanto como otros países”.    

“Las empresas, las corporaciones colegiales y en definitiva todas las instituciones sanitarias, introducen muchos cambios en su forma de actuar, adoptando medidas en materia de prevención, de forma que puedan demostrar que están condiciones de cumplir las normas que el Reglamento establece”, subrayó.

El Reglamento Europeo de Protección de Datos reduce la disparidad normativa y la disparidad en la ejecución, a través de la regla de one stop shop (ventanilla única) y del mecanismo de coherencia atribuido al Comité Europeo de Protección de Datos.

FUENTE: medicosypacientes.com