El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que las trabajadores embarazadas, o las que han dado a luz y se encuentran en periodo de lactancia, con un empleo parcial en horario de noche tienen derecho a la protección específica contra los riesgos que dicho trabajo pueda ocasionar

En su sentencia, el Tribunal de Luxemburgo declara que la directiva europea sobre seguridad y salud de trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en periodo de lactancia, se aplica a una situación en la que la empleada realiza un trabajo a turnos en el que sólo una parte de sus funciones son desempeñadas en horario nocturno.

Los jueces europeos entienden que la legislación europea no contiene ninguna precisión sobre el alcance exacto del concepto de "trabajo nocturno" y señalan que, según disposiciones de la directiva relativa a la ordenación del trabajo, debe considerarse que una trabajadora con turnos en el que sólo una parte de sus funciones tienen lugar en horario nocturno debe calificarse como "trabajador nocturno".
El TUE da respuesta así a una cuestión elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación a la situación de una vigilante de seguridad  a quien su empresa denegó un certificado médico que acreditara que su puesto presentaba un riesgo para la lactancia natural.


El Tribunal Superior de Justicia de Galicia planteó varias dudas al TUE, entre ellas sobre la interpretación del concepto de "trabajo nocturno" en el sentido de la legislación europea cuando dicho trabajo se combina con un trabajo a turnos.
 
El TJS de Galicia también preguntó a la Justicia europea si en este caso procede aplicar las normas de inversión de la carga de la prueba previstas en la directiva europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
 
La justicia europea respondió a esta cuestión que las reglas de inversión de la carga de la prueba sí que deben aplicarse a una situación como la del asunto presente, en el que la trabajadora expone hechos que pueden sugerir que la evaluación de los riesgos que presenta su puesto no incluyó un examen específico que tuviese en cuenta su situación individual.

FUENTE: medicosypacientes.com