La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha reconocido el derecho de los médicos interinos a ser considerados personal indefinido no fijo del Servicio Regional de Salud (SACYL) a los efectos de reconocerles la indemnización que proceda fijada por la jurisdicción social para casos semejantes.

La sentencia de esta instancia judicial de Castilla y León recoge la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que señala que si se constata que hay una situación de abuso en la contratación temporal o interino, debe haber unas consecuencias.

Este fallo llega tras un recurso de un grupo de médicos ante una decisión de un Juzgado que desestimaba la reclamación presentada para que se reconociese a los actores la condición de personal indefinido no fijo del SACYL. La sentencia recurrida consideraba, en primer lugar, que los demandantes fueron cesados con arreglo a derecho, al cubrirse los puestos que ocupaban por los procedimientos legalmente establecidos y también que fueron nombrados conforme a derecho al existir la vacante y necesidad de cubrirla.


En segundo lugar, se sostiene que no es equiparable la situación contemplada en las Sentencias del TJUE que se invocan por la parte actora, ya que estas se refieren al personal laboral, mientras que en el caso que ocupa se está ante personal sometido al Derecho Administrativo.

En tercer lugar, no se considera de aplicación ni el Acuerdo Marco aprobado por la Directiva 1999/70/CE, ni la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto C16/15), añadiendo que no ha resultado probado que haya habido un fraude de ley, ya que existe la vacante y la necesidad de cobertura y solo ha habido un nombramiento (y, por lo tanto, no ha habido sucesivas renovaciones o prórrogas).

Además, se destaca que en el sector de la Sanidad Pública se contempla de manera expresa la posibilidad de vacantes que hay que cubrir temporalmente y, por lo tanto, hay una causa para la contratación temporal. Finalmente, dice la sentencia recurrida que la figura del trabajador indefinido no fijo no existe en el ámbito de la función pública y tampoco existe la previsión de que la relación laboral se convierta en indefinida en el caso de apreciar fraude de ley en la contratación.

Recurso de los médicos

En su recurso, los médicos consideran que “el transcurso del tiempo desde que se crearon las plazas de médico/a y enfermero/a de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León hasta que se han publicado los procesos correspondientes para su cobertura definitiva pone de manifiesto la existencia de un fraude de ley consistente en que la Administración ha estado cubriendo tales plazas con personal temporal, y, por ello, discrepa de la conclusión de la sentencia apelada que dice que no hay fraude de ley”.

En segundo lugar, los facultativos sostienen que con base en la jurisprudencia del TJUE, así como en las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (Sala de lo Social y Contencioso-administrativo), las personas afectadas por la situación de fraude de ley que considera se ha producido tienen derecho a que se les reconozca la condición de indefinido no fijo.

Argumento no válido

Según la sentencia ahora dictada por el TSJ de Castilla y León, “no es argumento válido sostener que la categoría que invoca la parte actora (apelante) del trabajador indefinido no fijo no existe en el ámbito de la función pública, porque su invocación es a los fines indicados: no se pretende el reconocimiento de una categoría de funcionario o personal estatuario inexistente, sino las consecuencias indemnizatorias que se derivan de la misma para el supuesto de cese en la prestación de servicios cuando ha habido un abuso en la contratación o nombramientos”.

“Resulta, a nuestro juicio, una situación de abuso de la contratación temporal y un fraude en los términos en que lo describe el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, determinan los magistrados, que indica que la contratación temporal de médicos “se mantiene en el tiempo, sin razón que lo justifique”.

“La parte apelada no ha justificado la razón de que se haya empleado tanto tiempo en convocar los procesos para cubrir esas plazas por los sistemas legalmente previstos”, describen los magistrados. “Se ha acudido a la contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes (las correspondientes a las plazas del personal de Área), manteniéndose esa situación en el tiempo de manera injustificada”, insiste la sentencia.

Referencia a otra sentencia

Además, se hace referencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 12 de diciembre de 2016, dictada en el recurso de apelación 735/2013, tras la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, que planteó que “el apelante continuará vinculado a la demandada como personal indefinido no fijo hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice o se analice por la demandada la procedencia o no de convertir la plaza temporal en estructural y decidida su amortización definitiva o creación y cobertura reglamentaria”.

“En el supuesto de resultar necesario su cese, justificado este, percibirá el interesado la indemnización señalada por el TJUE de mantenerse las circunstancias legales actuales. Y todo ello en razón a que del auto antes citado se infiere que el actor fue contratado sin atender a los límites objetivos que configuran el contrato de duración determinada”, continúa esta sentencia recogida por los magistrados de Castilla y León.
Fallo del TSJ de Castilla y León

“Con estimación del recurso de apelación nº 485/2017 interpuesto contra la sentencia nº 93 de fecha 9 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid en el procedimiento abreviado nº 224/2016 y con revocación de la misma, debemos estimar la demanda interpuesta y, en consecuencia, anular el acto recurrido en la instancia y reconocer el derecho de los actores a ser considerados personal indefinido no fijo del SACYL a los efectos de reconocerles la indemnización que proceda en el sentido expuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta Sentencia”, concluye el TSJ de Castilla y León en su fallo.

FUENTE: actasanitaria.com


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