La revista ‘Aviador’ publica este trimestre un artículo sobre el secreto médico y la salud del personal de aviación, firmado por los doctores Manuel Fernández Chavero y Juan Antonio Pérez Artigues, miembros de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC), en el que reconocen la necesidad de la revelación del secreto en determinadas situaciones

El secreto médico es el compromiso que adquiere el médico, ante el paciente y la sociedad, de guardar silencio sobre toda la información que llegue a conocer en el curso de su actuación profesional. Este deber del médico da respuesta al derecho del paciente a la confidencialidad, entendida como la seguridad recíproca compartida entre dos personas de que la información personal y privada (íntima) que se comunica de una persona a otra no será expuesta a terceras personas por el receptor de la información.


El secreto médico, tan antiguo como el Juramento Hipocrático, sigue generando a veces incertidumbre en el médico por las situaciones conflictivas que en ocasiones plantea. Hoy más que nunca vuelve a estar presente en el debate social a raíz del lamentable accidente del avión de Germanwings, ocurrido el 24 de marzo de 2015, en el que un copiloto enfermo había ocultado a la empresa que tenía la baja médica por enfermedad psiquiátrica (según la información que ha trascendido a la opinión pública).

Este hecho, que produjo la muerte a 150 personas, provocó una gran alarma social y reavivó el debate sobre los límites del secreto médico. El artículo recoge que la Organización Médica Colegial (OMC) aprobó una Declaración de la Comisión Central de Deontología (CCD) sobre el secreto médico en la que indicaba que ni este ni el derecho a la confidencialidad "son absolutos", sino que existen excepciones cuando entra en juego la salud o la vida de terceras personas. Asimismo, recomendaba a los médicos pedir consejo a su Colegio profesional ante situaciones conflictivas relacionadas con estos casos

El deber de secreto se debe al respeto a la autonomía del paciente, a la existencia de un pacto implícito en la relación clínica, a la confianza social en la reserva de la profesión médica y a la lealtad, por la que se espera que el facultativo haga uso de la información sólo para la finalidad para la que fue recogida.

FUENTE: medicosypacientes.com


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