1. Prestación de servicios que da derecho a la utilización de talonarios.

Se considerará como tal el desempeño como titular de una plaza de médico en propiedad en el Sistema Nacional de Salud. Lo que implica que:

  • Podrá autorizarse a médicos que hayan tenido plaza en propiedad en los Servicios de Salud de otras Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Asistencia Sanitaria.
  • No se autorizará a médicos que hayan tenido su plaza en propiedad en diferentes servicios públicos no integrados en los Servicios de Salud (medicina forense, médicos del registro civil, sanidad penitenciaria, médicos militares, hospitales psiquiátricos dependientes de Diputaciones...)
  • No se autorizará a facultativos que han desempeñado la plaza de forma interina.
  • No se autorizará a licenciados en medicina que hayan desempeñado plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud, pero en otras categorías diferentes a las de médico.

Por todo ello, el documento que acredite su actividad profesional deberá ser emitido por el Servicio de Salud correspondiente y hacer constar la plaza ocupada así como el tipo de vinculación y el periodo de tiempo durante el que la desempeñó.

2. Prestación de servicios en el momento de la jubilación.

Con carácter general se requerirá estar ocupando plaza en activo en el Sistema Nacional de Salud en el momento de la jubilación.

Excepcionalmente, cuando por aplicación de la Ley de incompatibilidades hubiera tenido que optar entre dos puestos de la administración, podrá autorizarse a aquellos que optaron por un puesto diferente al del Sistema Nacional de Salud, siempre y cuando sean pensionistas de Seguridad Social.

Asimismo, por analogía a los requisitos exigidos para el derecho a pensión en el Régimen General de la Seguridad Social, también podrá autorizarse a aquellos facultativos que han solicitado excedencia voluntaria en fecha posterior a los quince años anteriores a su paso a pensionista, siempre que en estos quince años hayan trabajado al menos dos años para el Sistema Nacional de Salud.

3. Condición de pensionista de la Seguridad Social y derecho a la asistencia sanitaria.

Únicamente tendrán derecho a talonarios aquellos facultativos que demuestren documentalmente su condición de pensionistas de Seguridad Social, con independencia de que también lo sean del Régimen Especial de Muface/clases pasivas, pero no si sólo son pensionistas de Muface. Por ello, para su constancia, deberá solicitarse la fotocopia de la cartilla de pensionista de la Seguridad Social o de la Resolución del INSS reconociéndole la condición de pensionista.

Ante posibles situaciones de duplicidad de cotización, se indica que:

  • Según el acuerdo suscrito por Insalud, Muface, Isfas y Mugeju, cuando una persona es titular (tanto por ser trabajador como pensionista) en más de una entidad, tendrá derecho a la asistencia sanitaria en todas las entidades en las que sea titular. Cuando es titular en una Entidad y beneficiario en otra, obligatoriamente la asistencia sanitaria la prestará la entidad en la que es titular. Cuando sea beneficiario en dos entidades, deberá optarse por una de ellas para recibir la asistencia sanitaria.
  • Por tanto, un profesional que ha cotizado simultáneamente a Muface y Seguridad Social, jubilándose simultáneamente, es titular de los dos organismos y tendrá derecho a la asistencia sanitaria por Muface y por Seguridad Social. Tanto si la pensión económica la recibe íntegramente de Muface (por alcanzar el máximo), como si la recibe de Muface y se completa con la de Seguridad Social (por no alcanzar el máximo), tiene la condición de pensionista de las dos entidades. No así sus beneficiarios, que pueden serlo de MUFACE y no de Seguridad Social o viceversa en función de su opción.

4. Acreditación de residencia.

Se requerirá en todo caso que el facultativo tenga residencia en el ámbito de la Gerencia de Primaria donde solicita talonarios y tarjeta sanitaria adscrita a un facultativo perteneciente a algún centro dependiente de la Gerencia.

5. Acreditación de beneficiarios.

La acreditación de beneficiarios se efectuará mediante fotocopia de la Tarjeta Individual Sanitaria propia y de sus beneficiarios.

Dado que la condición de beneficiarios puede variar desde la primera autorización, en el momento de la solicitud el facultativo deberá firmar un documento en el que declare sus actuales beneficiarios y se comprometa a comunicar cualquier cambio respecto a la situación inicialmente acreditada.

6. Colegiación.

Según el artículo 41.4 de los estatutos de la Organización Médica Colegial (OMC), la condición de colegiado honorífico se concederá a todos los facultativos cumplidos los 70 años de edad, o en situación de invalidez si han estado colegiados 25 años. Los colegiados honoríficos están exentos del pago de cuotas de colegiación y tienen derecho a esta exención en cualquier Colegio de médicos del territorio nacional, con independencia de que durante su ejercicio profesional hubieran pertenecido al mismo o a otro. Incluso, según interpretación de la propia OMC, pueden estar colegiados como honoríficos simultáneamente en dos colegios oficiales provinciales.

Por tanto y con el fin de que cualquier incidencia que pueda surgir en relación con la utilización de recetas pueda ser valorada por la Comisión Provincial de Seguimiento, se requerirá al facultativo certificado de su colegiación honorífica en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia donde solicita talonarios.

7. Cambios de residencia y centro distribuidor de talonarios.

Cuando un facultativo acuda a solicitar talonarios por primera vez a una Gerencia de Atención Primaria, habiendo prestado sus servicios en otra provincia o Comunidad Autónoma, o bien cuando proceda de otra Gerencia debido a cambio de residencia, con el fin de evitar duplicidades, además de requerir la adscripción a un centro de salud del área y pedir la colegiación honorífica en la provincia de su nueva residencia, se comunicará a la Gerencia o Servicio de Salud de origen que a partir de la fecha, salvo notificación en contra, se asume la entrega de talonarios del facultativo solicitante.

8. Capacidad psicofísica para el ejercicio profesional

Con carácter general no parece procedente exigir justificación sobre la capacidad física y psíquica.

Para tener orientación sobre la situación del médico autorizado puede requerirse que la recogida de talonarios se efectúe siempre de forma personal y limitarse la entrega a un solo talonario cada vez. Cuando de la comunicación establecida en la entrega personal surjan dudas sobre su capacidad, o cuando el facultativo no pueda acudir personalmente a recogerlo, se solicitará, a través de la Comisión Provincial de Seguimiento, que el Colegio Oficial de Médicos se pronuncie, por escrito, sobre su capacidad psicofísica para el ejercicio profesional. Dichos informes podrán ser solicitados por las Gerencias de Salud con la periodicidad que se estime conveniente.

9. Compromiso de adecuada utilización de recetas y devolución de recetas y sello

En el documento de declaración de beneficiarios referido deberá hacerse constar asimismo, de forma expresa, el compromiso a :

  •  La utilización de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud con exclusivo destino personal y para sus beneficiarios.
  •  La custodia de los talonarios que le sean entregados y al cumplimiento de la normativa reguladora de la Prestación Farmacéutica, tanto general como específica,  de la Gerencia Regional de Salud.
  •  La devolución de los talonarios y sello entregados cuando por cualquier causa sea revocada la autorización.
  •  Facilitar a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Gerencia de Salud de Área cuanta información le sea solicitada sobre las prescripciones efectuadas.

No obstante, para mantener actualizado el registro de facultativos autorizados y poder dar bajas por defunción, se requerirá al Colegio Provincial que comunique a la Gerencia de Salud de Área el fallecimiento de los médicos autorizados. Desde la propia Gerencia de Atención Primaria a que corresponda la entrega de talonarios se solicitará por escrito la devolución de talonarios y sello.

10. Revocación de autorización

La revocación de la utilización de talonarios corresponde a la Gerencia de Salud de Área, oída la Comisión Provincial de Seguimiento. Por ello, se procederá a trasladar a la misma las propuestas que se estimen oportunas, tanto por uso indebido de recetas como por problemas de capacidad psicofísica. La prescripción para beneficiarios a los que no está autorizado será considerada en todo caso uso indebido de las recetas.

La Gerencia de Salud de Área se reserva el derecho al análisis de las prescripciones efectuadas y a requerir cualquier información sobre la justificación de las mismas a través de la Inspección de Servicios Sanitarios en las mismas condiciones que para los facultativos en activo.