Dr. D. Luis Alfonso Pérez Gallego

Secretario General
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zamora

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La práctica profesional diaria exige una atención especial en cuanto a la confidencialidad de los datos registrados en la historia clínica como manifestación de la protección al derecho a la intimidad de los pacientes.

Ha tenido amplia repercusión en prensa una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Palma que ha condenado a un médico de Atención Primaria del Sistema público a una pena de prisión de dos años, seis meses y un día por ser el autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. El tribunal también le impone una inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión por un tiempo de seis años por haber accedido a la historia clínica de un compañero con el que habían surgido conflictos para consultar quién era su médico de cabecera y sin ningún tipo de justificación asistencial o legal. Realmente, la sentencia se limita a aplicar la ley, que es muy estricta.

Este antecedente abre la vía judicial en caso de infracción de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, si bien desde el mismo fallo eleva una petición de indulto de la mayor parte de la condena, por entender que existe una evidente desproporción entre la pena impuesta y la gravedad de los hechos.

No todos los profesionales sanitarios, ni siquiera todos los facultativos, están autorizados a acceder a cualquier historia clínica, sino únicamente a las de los pacientes que tratan, y solo con fines asistenciales.

Decreto-Ley 2/2012 de medidas urgentes en materia Sanitaria: prórroga en el servicio activo más allá de los 65 años, complemento de productividad y reparto de carga asistencial en las Demarcaciones Asistenciales y Zonas Básicas de Salud.

El 30 de octubre de 2012 se ha publicado en el BOCyL el Decreto-Ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria.

Este Decreto-Ley supone principalmente tres medidas independientes.

En primer lugar, tal como se venía comentando desde hace meses, será más rigurosa la concesión de la prórroga en el servicio activo a los facultativos que vayan a cumplir 65 años.

En este sentido, la propia exposición de motivos recoge que "la regulación... permitirá un rejuvenecimiento de las plantillas y la reducción de gastos de personal".

Se podrán seguir solicitando las prórrogas, especialmente en el caso de que falten años de cotización para causar pensión de jubilación, pero quedan supeditadas con más rigor que antes a las necesidades asistenciales y la capacidad funcional.

Queda pendiente la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que fijará unos criterios y necesidades, y servirá para interpretar en qué supuestos se concederán o no las prórrogas en el servicio activo.

Como conclusión, se puede anticipar que se verá muy limitada a los facultativos la posibilidad de prorrogar su permanencia en el servicio activo más allá de los 65 años.

Contestación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cialis a un escrito presentado por D. Serafín Romero Agüit,  Secretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, sobre: "¿Cómo quedan los diferentes funcionarios que siguen en el régimen de Derechos Pasivo (MUFACE) y desarrollan sus funciones en las distintas Comunidades Autónomas, en lo que respecta a las modificaciones legislativas en lo referente a incapacidad transitoria (bajas laborales) y jubilaciones."

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