La práctica profesional diaria exige una atención especial en cuanto a la confidencialidad de los datos registrados en la historia clínica como manifestación de la protección al derecho a la intimidad de los pacientes.

Ha tenido amplia repercusión en prensa una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Palma que ha condenado a un médico de Atención Primaria del Sistema público a una pena de prisión de dos años, seis meses y un día por ser el autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. El tribunal también le impone una inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión por un tiempo de seis años por haber accedido a la historia clínica de un compañero con el que habían surgido conflictos para consultar quién era su médico de cabecera y sin ningún tipo de justificación asistencial o legal. Realmente, la sentencia se limita a aplicar la ley, que es muy estricta.

Este antecedente abre la vía judicial en caso de infracción de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, si bien desde el mismo fallo eleva una petición de indulto de la mayor parte de la condena, por entender que existe una evidente desproporción entre la pena impuesta y la gravedad de los hechos.

No todos los profesionales sanitarios, ni siquiera todos los facultativos, están autorizados a acceder a cualquier historia clínica, sino únicamente a las de los pacientes que tratan, y solo con fines asistenciales.

Por ello, se sugieren algunas pautas que puedan ayudar a cumplir la normativa en materia de protección de datos:

- Acceder únicamente a los datos que resultan de interés para una correcta asistencia sanitaria, dentro de la especialidad médica que se ejerce.

- Evitar accesos a las historias clínicas de pacientes de otros médicos, incluso de familiares o amigos íntimos, con otra finalidad que no sea la puramente asistencial, aunque pueda presuponerse la autorización de aquéllos.

- El médico debe evitar acceder a la propia historia clínica sin advertir previamente a los compañeros responsables de su proceso asistencial, ya que éstos tienen derecho a eliminar, si así lo estiman oportuno y su retirada no interfiere en dicho proceso asistencial, las anotaciones subjetivas o referencias a terceros que pudieran haber realizado en la historia. El acceso se realizará por los cauces establecidos para cualquier paciente.

- Separar siempre los datos de identificación personal del paciente de los datos clínico-asistenciales (usar nº historia clínica), salvo que en caso de investigación de la autoridad judicial se consideren imprescindibles la unificación de ambos tipos de datos.

- En el intercambio de información clínica entre profesionales implicados en el proceso asistencial, evitar envíos de datos por fax ya que pueden producirse fallos en la transmisión (error en el número de destino, que el terminal esté compartido con otros profesionales sanitarios que no son destinatarios del mismo...). Sustituir este tipo de comunicación por el envío de correos electrónicos protegidos por clave, haciendo llegar la clave de apertura del archivo por otro medio (mensaje a móvil o llamada telefónica, a título de ejemplo).

- En caso de duda, acudir a los servicios jurídicos del Colegio para formular las consultas necesarias.

Información publicada el 31 de marzo de 2015